Moaña ha logrado salir victoriosa en la sentencia del Tribunal Constitucional por el recurso que el grupo parlamentario socialista en Madrid había presentado hace dos años contra la reforma de la Ley de Costas que aprobó el PP en mayo de 2013. Dicho recurso hacía temblar la constitucionalidad de la disposición adicional séptima de esta reforma y su anexo correspondiente, por el que se excluía del dominio público marítimo-terrestre una franja costera de este municipio, junto con otros once núcleos de España. La sentencia del Constitucional, hecha pública,considera conforme a la Constitución la exclusión de estos núcleos, pero no excluye "la verificación, en cada caso, de que dicha pérdida determina también que ya no son necesarios para la protección o utilización del dominio público", operaciones que "requieren la adopción de las correspondientes resoluciones administrativas, siempre susceptibles, además, de control jurisdiccional". En la fundamentación, el pleno del Tribunal Constitucional recuerda que los terrenos de dominio público marítimo-terrestre que por cualquier caso han perdido sus características naturales, queda a salvo la posibilidad de acordar su desafectación.

Por consiguiente, Moaña ha salvado el primer gran escollo que planteaba el recurso del grupo parlamentario del PSOE, del que por cierto se desvinculó la agrupacion local socialista en este municipio, aunque sigue pendiente de dicha resolución administrativa para regular esa exclusión del dominio público. En concreto, la exclusión abarcó en Moaña una amplia franja del casco urbano, desde la Casa del Mar hasta el edificio Salitre, ambos inclusive y con media docena de edificaciones en el medio; y otra contigua en la zona de A Xunqueira, en donde se encuentran los colegios de Reibón y de Seara y al menos cuatro edificios de pisos y otras tantas viviendas unifamiliares.

Aquella exclusión, gestionada desde Moaña por el alcalde de entonces, el popular José Fervenza, a través del grupo de senadores del PP, encabezados por Enrique López Veiga -hoy presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo- solucionaba de un plumazo la problemática de unas 200 familias de Moaña que arrastraban desde hacía más de quince años por la aplicación de la ley de Costas de 1988 con la que sus casas pasaban a estar amenazadas de derribo o ser concesión.

La sentencia del Constitucional estima, sin embargo, parcialmente el recurso del grupo parlamentario socialista a nivel estatal. La isla de Formentera no ha tenido la misma suerte que Moaña y el Tribunal declara nulo su deslinde por cuanto establece criterios específicos diferentes a los aplicados con carácter general, para delimitar la zona marítimo-terrestre y sus playas. También declara inconstitucional la exclusión de enclaves privados que, encontrándose en zona de dominio público, se hubieren inundado artificial y controladamente, aun cuando sean naturalmente inundables; o la regulación de la garantía de funcionamiento temporal de depuradoras que deben cambiar de emplazamiento por resolución judicial. El pleno entiende que esta previsión legal vulnera la potestad de jueces y tribunales para hacer ejecutar lo ejecutado al desplazar esta decisión a la Administración. Sí confirma la constitucionalidad de la fijación de la anchura de 20 metros para las zonas de servidumbre de protección en determinados tramos, la prórroga de las concesiones demaniales o la exclusión del dominio público de aquellas zonas de las urbanizaciones marítimo-terrestres destinadas a estacionamientos náuticos.

Respecto a la sentencia, la secretaria Federal de Cambio Climático del PSOE estatal, Pilar Lucio, la valora positivamente "porque el dominio público marítimo terrestre está determinado por la propia Constitución y no es posible manipular el mandato constitucional tal y como ha hecho el PP con la ley que aprobó". Respecto a la exclusión de núcleos como Moaña, con la que el Tribunal está conforme, dice que el dictamen también establece que las excepciones sobre unos concretos núcleos "no implica la efectividad inmediata de la exclusión" y habla de una desafectación de los bienes públicos "caso por caso" contando que se verifiquen los requisitos mediante las necesarias resoluciones administrativas.