El Servicio Galego de Saúde (Sergas) ha sido condenado a indemnizar con 18.000 euros a la familia de una vecina de O Morrazo B.C.P., de 72 años, ya fallecida, por los daños morales derivados de la ausencia de consentimiento informado en relación a dos intervenciones quirúrgicas de un nódulo en el nervio auditivo, a las que fue sometida en el Hospital Xeral de Vigo, en el año 2006, y que le provocaron una parálisis facial del lado izquierdo. La mujer falleció tras una serie de complicaciones posteriores a la cirugía "sin que el Sergas explicase de forma coherente la causa del fallecimiento", tal y como señala la Asociación de El Defensor del Paciente.

La indemnización consta en una sentencia del Juzgado Contencioso número dos de Santiago, en la que se alude a la "mala praxis" de dicho hospital a la hora de cumplir con el obligado consentimiento informado y completar sólo un formulario tipo. El Defensor del Paciente recuerda que el Tribunal Supremo declara la invalidez del consentimiento prestado mediante impresos tipo y que es obligación del facultativo la correcta información al paciente. Tras la segunda intervención, la mujer sufrió una parálisis facial del lado izquierdo que le impedía cerrar el párpado y mover correctamente la boca, lo que le provocaba una constante sensación de sueño, hasta el punto de que estaba la mayor parte del día durmiendo.

El caso de esta paciente lo llevó el abogado Cipriano Castreje. Según consta en la sentencia, la mujer había ingresado en el Complejo Universitario de Pontevedra en el año 2005 y ante la sospecha de un neurinoma del acústico que provocaba una compresión del tronco, con hidrocefalia obstructiva secundaria, fue trasladada al Complejo Hospitalario Universitario de Vigo. B.C.P. había ingresado en Pontevedra con un cuadro de dificultades para caminar, incontinencia urinaria, hipoacusia (disminución en la audición), aislamiento, ánimo muy decaído y una notoria pérdida de la memoria.

Una vez ingresada en Vigo, se confirmó la sospecha diagnóstica del Hospital de Pontevedra resultado un neurinoma del VIII par izquierdo de 3,5 centímetros de diámetro con hidrocefalia y compresión de tronco. El 19 de abril de 2006, la paciente fue intervenida para la colocación de una derivación al ventrículo peritoneal mediante una válvula de derivación, sin que con posterioridad a la intervención se apreciase mejoría. En esta primera intervención confirman que no existió consentimiento informado para la colocación de la válvula, como tampoco se le informó de los riesgos de la operación, ni de las alternativas que pudiera tener, ni se le informa de la opción de un tratamiento conservador.