Condenado a pagar 7.300 euros por las lesiones causadas por su perro a una mujer

Ocurrió en Sárdoma, cuando los canes del hombre, que estaban sueltos, se abalanzaron sobre los de la víctima, resultando ella dañada en una pierna

Entrada a la Ciudad de la Justicia de Vigo

Entrada a la Ciudad de la Justicia de Vigo / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

“El poseedor de un animal o el que se sirva de él es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. El artículo 1905 del Código Civil ha sido el aplicado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo en una sentencia en la que condena a un hombre a indemnizar con 7.316 euros a una mujer por las lesiones causadas por uno de sus dos perros en unos hechos ocurridos en febrero de 2020 en un descampado urbano de la calle Miraflores, en Sárdoma.

La resolución acaba de ser confirmada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. La víctima relató que el día de los hechos estaba en dicho descampado junto a una compañera de trabajo preparando sesiones de terapia canina con tres perros, los cuales llevaban “los medios de sujeción correspondientes”. De repente, de forma sorpresiva, fueron atacados por dos canes, que se abalanzaron sobre sus animales y les mordieron, resultando uno de ellos con graves heridas. Y a mayores, que es lo que centra el litigio, “uno de los perros agresores”, concretó, cayó sobre su pierna derecha cuando intentó proteger a sus canes, causándole lesiones por las que precisó asistencia sanitaria.

La sentencia emitida en primera instancia fue recurrida por el condenado. No negó la pelea canina ni la titularidad del animal causante del daño, pero incidió en que sus perros no son peligrosos, en la “culpa de la víctima” por estar ejercitándose en un descampado público “inadecuado a tal fin” y en que no hubo relación de causalidad en las lesiones que se reclaman. La Sección Sexta desestima todos estos alegatos: se trata de un supuesto de “responsabilidad objetiva” y la declaración de la perjudicada, de los testigos y el informe forense de las lesiones acreditan lo ocurrido.

Al albur de “sus instintos”

“No cabe entender que la actuación de la demandante mereciera algún reproche por el hecho de estar ejercitándose con sus perros en el lugar que lo hizo”, argumenta la sala viguesa en la sentencia, con fecha del pasado 19 de enero y en la que se concluye que lo que sí “merece” reproche es la conducta del condenado, “que dejó fuera de su control y al albur de sus instintos a sus animales, que salieron a ‘pasear’ fuera de su vista y sobre todo de su ámbito de actuación”. “Si hubiera tenido controlado a sus perros no se hubiera producido el resultado”, se concluye en el fallo judicial.