El TSXG rechaza aumentar el precio de una finca expropiada al colegio Amor de Dios para la ampliación de Navia

El justiprecio estipuló por el terreno, de 2.500 metros cuadrados y arbolado en parte, 276.000 euros frente a los 720.000 que solicita la congregación

El Colegio Amor de Dios con la finca expropiada en primer término.

El Colegio Amor de Dios con la finca expropiada en primer término. / ALBA VILLAR

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso interpuesto por la Congregación de Hermanas del Amor de Dios, que dirigen el centro educativo del mismo nombre en Vigo, y que pretendía incrementar el precio fijado por la expropiación de una finca para la ejecución de varios polígonos del Plan Parcial de Navia.

La resolución del alto tribunal gallego, de febrero pasado, desestima un recurso contencioso administrativo interpuesto por la congregación religiosa frente a un acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de septiembre de 2022.

La finca en cuestión, de unos 2.500 metros cuadrados, con más de 130 árboles, postes de acero y muros de hormigón, fue expropiada por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, y el Xurado de Expropiación tasó los bienes en 276.193,46 euros.

La congregación reclamó, presentando un informe de un técnico que elevaba el precio hasta más de 720.000 euros. Sin embargo, el TSXG ha establecido que presentó su hoja de aprecio fuera de plazo y también ha recordado que la legislación vigente desvincula la valoración de las fincas de la clasificación que pueda tener ese suelo, por lo que "se debe valorar lo que hay, no lo que el planeamiento --en un futuro más o menos cercano-- autoriza a ejecutar".

En su sentencia desestimatoria, el alto tribunal gallego señala que el jurado realizó su valoración de forma motivada, considerando que el inmueble a expropiar está en suelo urbanizable, delimitado en las condiciones fijadas en el Plan Parcial de Navia. Por contra, señala que el informe encargado por la congregación no desvirtúa la actuación del jurado y ofrece una valoración que no se ha motivado "debidamente", añadiendo que el autor también valoró unos árboles, algo para lo que, según su titulación, "no está capacitado".

Por todo ello, el TSXG ha acordado desestimar el recurso contencioso administrativo y confirmar el justiprecio fijado por el Xurado de Expropiación de Galicia. Con todo, la resolución no es firme y puede interponerse recurso de casación.