Declarado padre por sentencia tras un embarazo en una cita de Tinder
La Audiencia declara a un hombre padre biológico de una niña nacida tras tener relaciones con una viguesa a la que conoció en una aplicación de citas
Él negó ser el progenitor, pero wasaps y fotos lo acreditan
Una breve y privada relación entre un hombre y una mujer residentes en Vigo que se conocieron a través de la aplicación de citas Tinder derivó en un embarazo, en el posterior nacimiento de una niña y en una paternidad no asumida que acabó en la vía judicial. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la ciudad olívica, ha declarado al varón padre biológico de la menor: él negó ser el progenitor, pero la sala confirma la sentencia de primera instancia que vio clara esta relación de filiación en base a las propias declaraciones del hombre en el juicio, en las que reconoció que mantuvo encuentros sexuales con la madre de la pequeña en la época de la concepción, así como por conversaciones mantenidas entre ellos a través de WhatsApp y un vídeo y unas fotos en las que aparecen los dos. Él rechazó someterse a la prueba de ADN, una “negativa injustificada” que para los magistrados no hace más que constituir un indicio más en su contra.
La sentencia de la Audiencia de fecha del pasado 27 de octubre ya es firme, lo que supone, en concordancia con lo dictaminado en la resolución, que se debe librar exhorto al juzgado encargado del Registro Civil para que en la inscripción de nacimiento de la niña conste la filiación del demandado como su padre. Fue la madre de la menor la que llevó el caso a la vía judicial mediante la interposición de una demanda en la que ejercitó en nombre de su hija una acción de filiación paterna extramatrimonial frente a dicho varón, con el que, argumentaba, tuvo una relación que se desarrolló en los últimos meses de 2019 tras conocerse en Tinder. Él negó noviazgo alguno, si bien en el juicio admitió que efectivamente habían contactado a través de la popular aplicación y que tuvo relaciones sexuales con la mujer sin preservativo.
La Audiencia afirma que la negativa del hombre a someterse a la prueba de ADN juega en su contra en base a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. “La negativa a la prueba biológica, puesta en relación con las demás pruebas aunque no sean más que indiciarias e insuficientes para apreciar probada por sí solas la paternidad, permite la declaración de la misma”, citan.
“Ayuda” para abortar
En este caso, entre los indicios existentes, junto a la declaración del demandado en la vista y su propia conducta “al negarse a contribuir al esclarecimiento del hecho” no sometiéndose a la prueba biológica “sin aducir motivo alguno de peso para no aceptar el mandato judicial”, se citan los mensajes telefónicos que se enviaron él y la mujer tras producirse el embarazo. “En esas conversaciones no consta que niegue su paternidad, limitándose a ofrecer su ayuda para la interrupción [del embarazo] y a decir que respeta pero no comparte la decisión unilateral de continuar con la gestación”, relatan los jueces, que, a modo de resumen, concluyen que teniendo en cuenta todas estas circunstancias “lo lógico y razonable es presumir la paternidad”.
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el varón contra la sentencia dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo pero acepta el que presentó la mujer pidiendo que se le impusiesen las costas procesales. Los magistrados consideran que efectivamente las costas deben ser a cargo del hombre ya que a pesar “de los sólidos indicios probatorios” y de que “la pretensión de filiación no matrimonial ha sido íntegramente estimada”, a lo largo del procedimiento judicial, “se ha opuesto obstinadamente” a la pretensión de la demandante, “expresando sin razón de peso su negativa a la prueba biológica”.
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