Condenado por embaucar a una niña viguesa de 12 años en Instagram para que le enviase fotos íntimas

El joven, de León y que aceptó casi dos años de cárcel, contactó con la menor y le propuso una cita que no llegó a producirse

Juicio por sexting en Vigo.

Juicio por sexting en Vigo.

Marta Fontán

Marta Fontán

Un joven afincado en León que contactó con una niña de solo 12 años de edad a través de la red social Instagram y la embaucó y presionó para que le enviase fotografías y vídeos suyos de contenido íntimo se sentó este jueves en el banquillo en Vigo.

Lo hizo para responder por un delito de sexting y otro de abuso sexual, hechos que reconoció y por los que aceptó una condena de casi dos años de cárcel que le fue suspendida.

El acusado, que tenía entre 18 y 19 años cuando en 2021 ocurrieron los hechos, estuvo a punto de trasladarse a la ciudad olívica para tener una cita con la víctima, pero finalmente el encuentro no se llevó a cabo porque la menor, superada por una situación que le causó daños de tipo psicológico y emocional, acabó contando lo que le estaba ocurriendo. 

Pena

La vista se celebró en el Juzgado Penal 3 de Vigo. El joven, que se trasladó con sus padres desde León para asistir a la comparecencia mientras que su abogada intervino por videoconferencia, aceptó una pena de un año y diez meses de cárcel, bastante inferior a la que afrontaba inicialmente, de hasta cinco años.

La ejecución de la pena de prisión se le suspendió condicionado a que no vuelva a delinquir en dos años y a que cumpla el resto de medidas impuestas en la sentencia tras el acuerdo entre fiscal, acusación particular y defensa: las de prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor y la inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con menores. Se le reconoció la atenuante de reparación del daño ya que consignó 5.000 euros para indemnizar a la niña por el daño moral causado.

Cuenta restringida

El sexting consiste en enviar fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería, redes sociales o correo electrónico. El joven fue condenado por el delito que se recogía el artículo 183 ter apartado 2 que estaba vigente en el momento de los hechos, que castiga al que, a través de internet o teléfono móvil, “contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”.

El otro delito impuesto estaba en el mismo artículo, en el apartado 1, penando a quien, del mismo modo, “proponga concertar un encuentro a fin de cometer”delitos de naturaleza sexual, “siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento”.

En este caso, pese a que la niña tenía una cuenta de Instagram restringida para familiares y personas de confianza, el joven logró contactar con ella con un perfil en el que usaba un apodo y cometió los hechos a pesar de que la víctima dejó claro que era menor de edad. Esta familia denunció también a otro usuario de Instagram, que también contactó con la niña con idéntico propósito, pero que reside en el extranjero y no fue localizado.