Condenado por embaucar a una niña viguesa de 12 años en Instagram para que le enviase fotos íntimas
El joven, de León y que aceptó casi dos años de cárcel, contactó con la menor y le propuso una cita que no llegó a producirse
Un joven afincado en León que contactó con una niña de solo 12 años de edad a través de la red social Instagram y la embaucó y presionó para que le enviase fotografías y vídeos suyos de contenido íntimo se sentó este jueves en el banquillo en Vigo.
Lo hizo para responder por un delito de sexting y otro de abuso sexual, hechos que reconoció y por los que aceptó una condena de casi dos años de cárcel que le fue suspendida.
El acusado, que tenía entre 18 y 19 años cuando en 2021 ocurrieron los hechos, estuvo a punto de trasladarse a la ciudad olívica para tener una cita con la víctima, pero finalmente el encuentro no se llevó a cabo porque la menor, superada por una situación que le causó daños de tipo psicológico y emocional, acabó contando lo que le estaba ocurriendo.
Pena
La vista se celebró en el Juzgado Penal 3 de Vigo. El joven, que se trasladó con sus padres desde León para asistir a la comparecencia mientras que su abogada intervino por videoconferencia, aceptó una pena de un año y diez meses de cárcel, bastante inferior a la que afrontaba inicialmente, de hasta cinco años.
La ejecución de la pena de prisión se le suspendió condicionado a que no vuelva a delinquir en dos años y a que cumpla el resto de medidas impuestas en la sentencia tras el acuerdo entre fiscal, acusación particular y defensa: las de prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor y la inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con menores. Se le reconoció la atenuante de reparación del daño ya que consignó 5.000 euros para indemnizar a la niña por el daño moral causado.
Cuenta restringida
El sexting consiste en enviar fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería, redes sociales o correo electrónico. El joven fue condenado por el delito que se recogía el artículo 183 ter apartado 2 que estaba vigente en el momento de los hechos, que castiga al que, a través de internet o teléfono móvil, “contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”.
El otro delito impuesto estaba en el mismo artículo, en el apartado 1, penando a quien, del mismo modo, “proponga concertar un encuentro a fin de cometer”delitos de naturaleza sexual, “siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento”.
En este caso, pese a que la niña tenía una cuenta de Instagram restringida para familiares y personas de confianza, el joven logró contactar con ella con un perfil en el que usaba un apodo y cometió los hechos a pesar de que la víctima dejó claro que era menor de edad. Esta familia denunció también a otro usuario de Instagram, que también contactó con la niña con idéntico propósito, pero que reside en el extranjero y no fue localizado.
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