Un vigués recupera 8.600 euros que el Concello le cobró por las plusvalías de tres fincas

Una sentencia resuelve que las liquidaciones se realizaron a partir de una normativa declarada inconstitucional

Praza do Rei, donde se ubica el Concello de Vigo

Praza do Rei, donde se ubica el Concello de Vigo / Ricardo Grobas

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (Ivtnu), más popularmente conocido como plusvalía, ha sufrido un torbellino jurídico en los últimos años, que desembocó en una sonada sentencia del Tribunal Constitucional y una posterior reforma legislativa.

Esos vaivenes han quedado reflejados en una reciente sentencia de la jueza a cargo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vigo, María Teresa Padrón, que abordaba el caso de un particular. Este reclamaba la Concello de Vigo la devolución de los 8.599,06 euros —más intereses— que había abonado por la plusvalía correspondiente a tres propiedades que había heredado. La resolución da visto bueno a la demanda del ciudadano, aunque libra a la administración del pago de las costas dadas "las serias dudas de derecho que el asunto planteaba".

Con la frondosa jurisprudencia que este impuesto ha suscitado en los últimos tiempos sobre la mesa, la jueza debía decidir, en primer lugar, si el Concello había cobrado las plusvalías indebidamente. Y en segundo, si la reclamación del ciudadano se había realizado en tiempo.

En cuanto a la primera cuestión, la jueza expone que no toda trasmisión patrimonial "ha de dar lugar automáticamente a una liquidación del impuesto". Solo hay que tributar por aquellas que "ponen de manifiesto un incremento real del valor". Recae sobre el contribuyente, eso sí, la necesidad de probar que no ha existido plusvalía alguna; una vez dado este paso, le correspondería a la administración demostrar lo contrario.

En su primera reclamación ante el Concello, el ciudadano aducía que no había incremento patrimonial en las tres fincas que había heredado al 50 por ciento. Se desprende que como la administración no probó que sí lo había, la sentencia da por buena su postura.

La fecha de la reclamación

La segunda clave del caso era determinar si las impugnaciones del vigués habían llegado a tiempo. La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló varios de los preceptos del real decreto, y que sienta doctrina sobre la cuestión, se dictó el 26 de octubre de 2021. Existen dudas, aún no resueltas por el Tribunal Supremo, si la sentencia entró en vigor cuando fue firmada o cuando fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 25 de noviembre de ese año. A partir de esa fecha, las liquidaciones quedaban consolidadas y no cabía impugnarlas.

La jueza Padrón se decanta por el 25 de noviembre como fecha límite. Como el ciudadano solicitó la rectificación y anulación el 3 de noviembre, la sentencia dictamina que "no estamos ante una situación consolidada, puede ser revisada, resultando las autoliquidaciones nulas al haber sido emitidas en base a preceptos declarados inconstitucionales".

Suscríbete para seguir leyendo