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Miles de ciudadanos podrán recuperar lo pagado por plusvalías a pérdidas ya liquidadas

El TC abre la puerta a revisar los casos sin ganancias declarados erróneamente firmes. Afecta a procesos realizados desde 73 días antes de los cuatro años de prescripción

Carteles de se vende en un edificio en la ciudad de A Coruña. VÍCTOR ECHAVE

Miles de contribuyentes que han tenido que hacer frente al pago del impuesto de plusvalía municipal pese a haber vendido su vivienda, un solar o un garaje sin obtener ganancia alguna podrán ahora acudir a los juzgados para que sean revisadas las autoliquidaciones declaradas erróneamente firmes. En una sentencia del pasado mes de septiembre, el Tribunal Constitucional abre la puerta a revisar los casos de ventas o transmisión de inmuebles en pérdidas. En concreto, el Alto Tribunal ampara a una contribuyente que, en 2014, tuvo que pagar 6.600 euros por el regalo de una vivienda en Las Rozas (Madrid) que valía menos que cuando se adquirió en el año 2008.

En los últimos cinco años, el impuesto de plusvalía —un tributo de carácter voluntario que en Galicia aplican 112 ayuntamientos— ha sido declarado inconstitucional, en tres ocasiones con sentencias que tumban el tributo ante operaciones en suelo urbano que hayan generado pérdidas (en 2017), a la prohibición de que sea confiscatorio (2019) y a su fórmula de cálculo (2021).

El fallo dictado el pasado mes de septiembre por el Constitucional abre la posibilidad de poder solicitar por medio del procedimiento tributario de revocación o de nulidad de pleno derecho de aquellas liquidaciones firmes que tienen pérdidas patrimoniales en la transmisión, tal y como confirman economistas consultados por este diario. En contra de lo fijado por el Tribunal Supremo, de acuerdo con el contenido de esta sentencia del Alto Tribunal —explican los expertos—, todos aquellos casos que no se recurrieron en plazo se podrían volver a recurrir.

“Son revisables como actos nulos las liquidaciones practicadas desde unos 73 días antes a los cuatro años de prescripción. En su caso, habría que computar bien si se ha producido o no la prescripción de las liquidaciones practicadas por los ayuntamientos en fechas anteriores y próximas al 26 de septiembre de 2018”, detalla Juan José Santamaría, miembro doctor en Ciencias Económicas y Empresariales miembros del Colegio de Economistas de Pontevedra. Estos dos meses y medio adicionales que apunta Santamaría obedecen a la suspensión de plazos administrativos, judiciales y tributarios declarados por el Gobierno debido al estado de alarma por la pandemia del COVID.

El fondo de este reciente fallo del Constitucional, explican los expertos, hace referencia a las transmisiones a pérdidas, como las de escasa ganancia respecto a la desproporción de la cuota y al artificio de la fórmula que no da un resultado proporcionado a la ganancia o pérdida obtenida. “Además —advierte Santamaría— el valor que resulta es hacia adelante, a partir del valor teórico de enajenación y no por diferencia del valor real entre tal valor menos el de adquisición inicial que es lo que significa incremento de valor por el paso del tiempo y, en su caso, por la inflación que ahora empieza a ser preocupante”.

Para contribuyentes y expertos el fallo del Constitucional es un buena noticia. Santamaría recuerda que en 2019 el Alto Tribunal había declarado también que el impuesto no podía ser confiscatorio cuando resultaba desproporcionada la cuota respecto al incremento de valor habido. Ahora bien, en 2021, añade, “se cerró en banda” respecto a la revisión de las liquidaciones nulas por inconstitucionalidad de la norma, “en consideración, suponemos, a los altos costos que tendrían tales revisiones para el erario público.” “En esta indecisión sobre la aplicación retroactiva de las sentencias de 2017 y 2019, la 108, de 26.09.2022, cuestiona el fondo de la artificiosidasd de la fórmula de cálculo y, en este caso, sin limitación de efectos hacia atrás”, explica el doctor en Económicas al mismo tiempo que recuerda la sentencia de este verano del Supremo por la que se manifiesta favorable a que los contribuyentes recurran por inconstitucionalidad de la norma de cobertura liquidaciones liquidadas en firme pero no prescritas. Una vez que el Constitucional limitó por sentencia en 2017 la aplicación retroactiva de su propia sentencia de inconstitucionalidad, y por tanto de nulidad, entra “en contradicción consigo mismo”, respecto a las “plusvalías” municipales que, de hecho, resulten negativas o a pérdidas. “Lo que es inconstitucional es nulo “ex tunc” (desde siempre) y no “ex nunc” (desde la sentencia)”, advierte Santamaría.

“Esta limitación es buena prueba de que, en ocasiones, los tribunales no equilibran siempre la relación Administración-ciudadano como debiera ser propio de un Estado de Derecho, por cuanto así lo permite el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con la excepción de las disposiciones penales o administrativas de carácter sancionador. Aquí entra en juego también el principio de seguridad jurídica respecto a la inmutabilidad de las sentencias firmes pretéritas” concluye.

Un tributo “exagerado” que implica una doble tributación

Desde hace años, economistas defienden la revisión del impuesto de plusvalía por considerarlo por “injusto” y “exagerado”. Sus propuestas van desde su deducción del IRPF hasta su eliminación. Dos de sus reclamaciones ha sido tenido en cuenta tras los sucesivos fallos del Constitucional: que no se graven las operaciones cuando haya pérdidas y que se cambie el sistema de cálculo cuando haya una plusvalía, ya que la estimación generaba revalorizaciones que no eran reales. Expertos advierten de que con la plusvalía se produce una doble tributación con el IRPF que, en Renta, grava las ganancias patrimoniales, incluidas las habidas en terrenos urbanos. “La Constitución cuestiona esta doble tributación (sobre el terreno construido) respecto a las comunidades autónomas, pero no para los ayuntamientos”, censura Juan José Santamaría, miembro del Colegio de Economistas. Es decir, cuando una persona vende un inmueble en suelo urbano ya tributa por IRPF y, además, se le exige la plusvalía. “Es una cuestión pendiente eliminar esta doble tributación”, reclama. En el caso de herencias mortis causa, el contribuyente está ante una situación de “plusvalía del fallecido”, por lo que los expertos defienden que por las mismas razones que herederos no tributan en Renta por las ganancias patrimoniales de los finados, no hacerlo por este impuesto local.

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