Enfermeras de cardíaca llevan al Sergas a juicio por enviarlas a urgencias de vascular

El juez falla que la forma no se ajustó a derecho al no haber negociación previa, pero indica que esto se corrigió luego y que la decisión es “lógica”

A. B. / M. F.

Hay una práctica en determinadas intervenciones de cirugía endovascular que, “por ser novedosa y de cierta complejidad, requiere de especial conocimiento”. Saben hacerla las enfermeras de esta especialidad y también de cirugía cardíaca, así como algunas de los quirófanos de urgencias. Desde la Jefatura de este servicio demandaron que “un integrante de la enfermería de cirugía cardiovascular estuviese siempre disponible a fin de que, en caso de que el cirujano así lo decidiese, acudiese a quirófano para apoyar en esa técnica concreta” al personal de urgencias, según se recoge en una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Vigo. En principio, las profesionales de vascular rechazaron rotar en estas guardias localizadas, así que la Dirección asistencial ordenó a las de guardia localizada en cirugía cardíaca asistir en estas intervenciones. Se lo comunicaron verbalmente y por mail.

Siete de estos profesionales han llevado el caso a los tribunales y el magistrado les ha dado la razón en parte. La orden recibida ese 14 de julio de 2022 es una modificación en sus condiciones de trabajo y, para ello, la Dirección del Sergas en Vigo no siguió el procedimiento recogido en la normativa. Era precisa una negociación previa. “Se ha tomado la decisión unilateralmente”, destaca el fallo y añade que “no hubo diálogo porque no se escuchó, no se contó ni con los profesionales afectados, entre ellos, los recurrentes, y se hizo a espaldas de su representación sindical”.

Recoge que, “posteriormente, se ha querido negociar”. Hubo una reunión dos semanas después. “Fue entonces cuando se facilitó información, se dejó constancia de la postura de todas las partes implicadas y finalmente se adoptó la decisión”. Las enfermeras presentaron un escrito pidiendo la cesación de la orden y la Gerencia respondió con otro el 10 de agosto

“La decisión combatida supone un cambio en las condiciones laborales de las recurrentes, afecta al tiempo de trabajo y de descanso, pero no puede reputarse una modificación sustancial. Es un cambio que descansa en la lógica, en la sensatez, en la racionalidad y en la imperiosa necesidad de contar con manos expertas en una situación muy singularizada, no generalizada y que a la vista del plan formativo que la demandada aprobó el 25 de agosto del 2022, tiene una duración coyuntural, por lo que la reacción de la actora pudiera tacharse en cierto modo de desproporcionada”, sostiene el juez. Concluye que la forma fue “contraria a derecho”, y que debió actuarse al revés. Revoca esa orden inicial del 14 de julio, pero ve ajustada a derecho la decisión y entiende que la reunión posterior “vino a salvar el vicio inicial y se ha completado con la resolución del gerente”