Tirón de orejas de la jueza por el abordaje de un presunto caso de abusos sexuales

La magistrada, en una sentencia en la que absuelve a un monitor de un piso tutelado de Vigo de tocamientos a dos usuarias, censura la forma en que procedió la fundación que lo contrató

Este juicio se celebró en marzo en la Ciudad de la Justicia de Vigo.

Este juicio se celebró en marzo en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

¿Inocente o culpable? La magistrada encargada de sentenciar el caso contra un monitor de un piso tutelado de Vigo para el que la Fiscalía pedía prisión al acusarle de abusar sexualmente de dos mujeres con discapacidad intelectual se enfrentó a este dilema a la hora de emitir su resolución. Porque del análisis del material probatorio que tenía ante sí, admite, se podían extraer las “dos conclusiones”. Pero, y ahí surgía el problema, ambas “con dudas”. Y, con el principio de presunción de inocencia como “pilar básico” del Estado del Derecho y dada la imposibilidad de dictar condenas “basadas en la intuición o la sospecha”, la jueza concluye que “no cabe más” que decretar la absolución del acusado. Todo ello en un fallo en el que censura el modo de proceder de la asociación de atención a personas con discapacidad intelectual que había contratado al monitor: primero por no “supervisar” al nuevo trabajador cuando empezó a atender a los residentes tutelados y después por la “tardanza” de casi tres meses en denunciar los supuestos abusos, así como por entrevistar a las presuntas víctimas antes de que lo hicieran las unidades especializadas en estos delitos, lo que introdujo la duda de que se les pudiera haber creado “una falsa memoria inducida” por tratarse de personas “fácilmente manipulables”.

La sentencia la dictó la jueza sustituta del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo. Como hechos probados se relata que el hoy absuelto, de 64 años, fue contratado por la fundación en marzo de 2020 –coincidiendo con la declaración del estado de alarma por la irrupción del coronavirus– como monitor de apoyo en una vivienda tutelada en la que residían cinco usuarios, entre los cuales estaban las dos presuntas víctimas, ambas diagnosticados con discapacidad mental moderada y declaradas judicialmente incapaces en grado total. Las mujeres declararon que desde ese marzo y hasta junio el hombre entraba en la habitación que compartían, describiendo episodios de tocamientos o de besos en la boca.

Una de ellas, el 2 de julio de dicho año, se lo contó a otra de las monitoras del piso, la cual, al día siguiente, informó a la gerente de la asociación, “quien tratando de buscar una solución conciliadora hasta tanto se aclarasen los hechos” ofreció “vacaciones pagadas” durante ese julio al acusado, dándole finalmente en agosto el finiquito. “No fue hasta el 29 de septiembre de 2020”, prosigue el fallo, cuando la gerente y una psicóloga de la asociación comparecieron en la Fiscalía de Área de Vigo para “dar cuenta” de lo ocurrido. La jueza, en una sentencia contra la que cabía recurso, concluye que si bien el informe pericial psicológico del Imelga valoró que el relato de las dos perjudicadas es “creíble”, “no resulta debidamente acreditado” que el monitor cometiese los abusos sexuales denunciados.

Sin “justificación”

La magistrada, ya en el apartado de fundamentos de derecho de su resolución, es tajante al afirmar que “no existe justificación alguna” para la tardanza de casi tres meses en comunicar los hechos a las autoridades por parte de los responsables del piso tutelado. “Hablamos de abusos sexuales a personas necesitadas de especial protección por su vulnerabilidad, que en ningún caso tienen encaje en una solución conciliadora ni en una aclaración de hechos en el seno de la esfera privada”, afirma en relación con los primeros pasos que dio la asociación que atendía a las dos supuestas víctimas.

También es crítica con el hecho de que las víctimas fuesen entrevistadas por personal del piso tutelado de forma previa a ser exploradas en los ámbitos de la Fiscalía y del juzgado, lo que hace “planear la duda” de que sus relatos acusatorios pudiesen ser consecuencia “de una falsa memoria inducida” dado que, según consta documentado, ambas mujeres “son fácilmente manipulables” por lo que no puede descartarse que sus testimonios “pudieran haber sido influenciados o sugestionados de alguna manera”.

Circunstancias “propicias”

Frente a estos argumentos que son los que al final han pesado en el fallo absolutorio, la jueza no duda en reconocer que es “verosímil” que los hechos relatados por las supuestas víctimas hubiesen ocurrido de esa manera, dada que las “circunstancias eran propicias para que se pudieran cometer los abusos verbalizados”, incidiendo en este punto en que el monitor acusado era un “nuevo empleado” que, en los turnos que le correspondían, estaba “solo” y sin ningún tipo de “supervisión” durante su horario laboral con los residentes del piso tutelado, “cinco personas adultas con necesidades especiales recluidas forzosamente en la vivienda a causa de la pandemia del COVID”.

Admitiendo por tanto que “del examen del material probatorio” se pueden extraer las dos conclusiones, “la de la inocencia y la de la culpabilidad” del acusado, aunque “ambas con dudas”, al no poder descartar la existencia de esa “falsa memoria inducida por el tratamiento que se le dio al caso previo a su puesta en conocimiento de la Fiscalía”, la magistrada concluye que atendiendo al principio "in dubio pro reo" y ante la duda “no cabe más” que absolver al monitor.

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