Todos los sindicatos se libran de la multa por los pactos monopolistas en la estiba de Vigo

La Audiencia Nacional, en cambio, desestima el recurso de las empresas de la Sagep contra la millonaria sanción

Terminal de Guixar del puerto de Vigo.

Terminal de Guixar del puerto de Vigo. / MARTA G. BREA

Los sindicatos se libran. Las empresas, sin embargo, deberán pagar la multa impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por adoptar acuerdos que favorecían la pervivencia de su monopolio en la actividad de los muelles del Puerto de Vigo durante la última etapa de la extinta Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP).

La sala 6 de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado –en un fallo emitido el pasado 3 de marzo– el recurso presentado de forma individual por cada uno de los accionistas, mientras que por el contrario acepta los argumentos esgrimidos en sus respectivas impugnaciones para exonerar de la sanción a las organizaciones sindicales.

Liberalización de la estiba

La condena de la CNMC a la estiba viguesa en julio de 2018 marcó un punto de inflexión en la actividad portuaria, un antes y después que ahora, hasta en el seno de todos los sectores vinculados directa o indirectamente con el entramado portuario, reconocen como un cambio “beneficioso”. Porque fue a partir del varapalo de Competencia, instada por la Autoridad Portuaria presidida entonces por Enrique López Veiga, cuando por fin empresas y sindicatos de la Sagep sellaron un convenio adaptado a la liberalización de la estiba, como por otro lado obligaba un fallo del Tribunal Europeo.

El haber conseguido este acuerdo histórico había insuflado cierta esperanza a los actores implicados en dejar atrás la anterior etapa sin ningún perjuicio económico. Que la Audiencia Nacional estimase sus recursos para evitar el pago de los 3,4 millones de euros en total en multas. Pero erraron en la previsión.

La mencionada resolución de la Audiencia deja en idénticos los importes de las sanciones a las empresas reflejadas en la condena de Competencia. Bergé Marítima (1,480.000 euros), Termavi (700.000), Pérez Torres Marítima (490.000), Suardiaz (199.276) y Estibadora Gallega (42.000). Esta última fue la única empresa accionista que no recurrió la multa.

Respecto a los sindicatos sancionados –UGT, (170.000), Comisiones Obreras (170.000), CIG (70.000), CGT (20.000), y SOEPV (1.000)–, el tribunal considera que los acuerdos laborales fueron firmados por miembros del comité de empresa, un órgano que no se puede considerar persona jurídica. Por tanto concluye que no se ha podido acreditar que alguno de los cuatro hubiera participado en dichos acuerdo y les anula las sanciones.

También anula la sanción a la propia Sagep, la sociedad representativa de todas las partes donde se adoptaron los pactos monopolistas. En este caso el importe era de 100.000 euros.

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