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La Audiencia priva de la patria potestad sobre sus hijos al asesino de Ana Enjamio

La sala confirma la decisión del juzgado de Familia y concluye que se debe “preservar” a los menores de la figura de su padre, cuyo proceder les causó un daño “psicológico”

César Adrio, en el juicio celebrado en 2019 por el crimen de Ana Enjamio. // A.V.

En enero de 2021 el Supremo ponía fin a la vía penal de un caso que conmocionó a todo Vigo. El Alto Tribunal daba firmeza a la condena de casi 30 años de prisión impuesta a César Adrio por acosar y asesinar a puñaladas a la joven ingeniera Ana Enjamio, una compañera de trabajo con la que había mantenido una relación sentimental. Y esa sentencia no ha sido la única consecuencia derivada del crimen cometido por este vigués. Porque a raíz de estos hechos, un juzgado de Familia primero y más recientemente la sala civil viguesa de la Audiencia Provincial de Pontevedra le han privado totalmente de la patria potestad sobre sus dos hijos, ambos menores de edad, por el “incumplimiento grave” de los deberes inherentes a la misma. Los magistrados concluyen que su proceder dañó “psicológicamente” a los niños, por lo que, “al menos de momento”, se les debe “preservar” de su figura.

El crimen de Ana Enjamio ocurrió en diciembre de 2016, tras una cena navideña de empresa. A raíz de esos hechos César Adrio fue detenido e ingresó en prisión ese mismo mes, arrancando la causa penal que, tras una larga instrucción judicial, finalmente derivaría en su condena a 29 años y cuatro meses de cárcel. Pero, a raíz del divorcio con la que había sido su esposa y madre de los niños, también se vio inmerso en un procedimiento civil. Y fue en esta jurisdicción en la que, tras una demanda presentada por su exmujer, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo especializado en Familia dictó sentencia privándolo de la patria potestad sobre sus hijos por esa condena firme por el asesinato de la joven, pero también por “no haber atendido a su sustento” –por no pagar la pensión de alimentos que le fue impuesta en la sentencia de divorcio dictada meses después del asesinato– y, entre otros motivo, por su “dejación” en cuestiones “importantes” sobre la vida diaria de los niños.

Alegatos desestimados

Esa sentencia fue recurrida por el propio Adrio argumentando que la condena penal por el crimen no es razón suficiente para privarle de la patria potestad, considerando esa decisión un “nuevo castigo” injustificado, o esgrimiendo que no paga la pensión alimenticia mensual porque hallándose en prisión “no le es posible obtener medios para colaborar con el sustento de los menores”. Pero, en una reciente resolución, con fecha de 26 de mayo de este año, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, desestima todos y cada uno de sus alegatos.

El motivo nuclear por el que se le priva de la patria potestad es el crimen que cometió y la condena de 30 años impuesta por dichos hechos. “Este tribunal de apelación no puede abstraerse de los hechos por los que fue juzgado y estimado culpable el ahora apelante, especialmente graves”, arrancan los magistrados de la sección civil viguesa. “Partiendo de dichos parámetros difícilmente se puede cuestionar que uno de los más graves incumplimientos por parte de un progenitor de los deberes inherentes a la patria potestad respecto de los hijos es precisamente atentar contra la vida, lo cual implica una falta total de respeto a la integridad moral de los menores, de cuya formación es responsable”, añaden. Porque el proceder de César Adrio, indican, “resulta incompatible” con dicha patria potestad, por lo que privarle de la misma es una medida “proporcional y adecuada” para la protección de sus hijos. “Aún cuando no fuesen el objeto directo de los ataques del progenitor, es evidente que resultaron afectados psicológicamente tal y como han puesto de relieve dos informes periciales, además de una forma evidente”, zanjan los jueces.

En esta sentencia contra la que todavía cabía recurrir ante el Tribunal Supremo, los magistrados refrendan así la decisión previa de la jueza de Familia, que, en la misma línea, razonó que quien es condenado por matar a una mujer joven a la que además estuvo meses hostigando “no está en condiciones ni de velar por sus hijos ni de proporcionarles una formación aceptable desde, prácticamente ningún punto de vista”. En definitiva, el crimen cometido, refirió, constituye “una infracción de los más mínimos deberes de cuidado y asistencia moral y material” que le eran exigibles con respecto a los menores.

Desde 2016 en la cárcel

César Adrio lleva casi seis años en prisión, donde ingresó el 21 de diciembre de 2016 tras su detención por el crimen. La víctima, que tenía 25 años, recibió casi 30 puñaladas en el portal del edificio en el que residía en la avenida de Madrid de Vigo. Esa noche ambos habían coincidido en la cena navideña de la empresa en la que ambos trabajaban. El asesino estaba obsesionado con la joven y, de forma previa al crimen, la hostigó de forma enfermiza a raíz de que ella, en julio de 2016, meses antes de los hechos, decidiese poner fin a la relación sentimental que habían mantenido.

La prisión preventiva se convirtió en firme una vez el jurado popular lo declaró culpable del crimen y los magistrados dictaron sentencia. La primera sentencia penal la emitió en enero de 2020 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la sala penal de Vigo. Ese fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en agosto de aquel año y en enero de 2021 el Supremo dijo la última palabra sobre esta causa penal por asesinato.

"Ni un solo intento de colaboración con el sustento de los niños"

Junto a la condena por el crimen, otro motivo que pesa en la retirada de la patria potestad es que César Adrio no abonó la pensión de alimentos a sus hijos a la que estaba obligado a raíz del divorcio. Él alega que no lo hizo ya que, como preso preventivo, no podía realizar trabajos remunerados en prisión. Pero la Audiencia de Vigo, de nuevo, rechaza sus excusas. Y es que el estar en prisión no exime a un padre divorciado de abonar este tipo de pensiones mensuales. Solo lo eximiría la falta absoluta de medios para afrontar el pago.

La Audiencia indica que, a día de hoy, no es preso preventivo al ser la condena firme. Pese a ello, según informó la cárcel en 2021, al menos hasta esa fecha no había desempeñado ninguna actividad laboral que le permitiese obtener retribución en prisión. La sala le reprocha esta inacción y, en todo caso, cita los argumentos del fiscal de que parece poco verosímil que carezca de patrimonio previo con el que cumplir al menos parcialmente con su deber como padre: “No hay ni un solo intento de colaboración con el sustento de sus hijos”.

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