Conductores de vehículos de movilidad personal como Joel Varela dan cuenta de la inseguridad jurídica que sigue plasmándose sobre el papel de la ordenanza municipal que regula su uso. Hace dos semanas fue multado, como explica en declaraciones a FARO, “tanto por ser como por no ser VMP”. Dos sanciones que ascienden a 300 euros y deberían ser incompatibles.
Conduciendo su monociclo por la calle Cantabria, fue doblemente expedientado. La primera, de 100 euros, fue siguiendo el artículo 2.6 de la normativa local, que establece que “os VMP que non conten con guiador non poderán compartir espazo cos vehículos a motor”. La segunda, que asciende a 200 euros, fue por circular con un aparato que no tiene consideración de VMP, según el artículo 168/2013, porque llevaba sillín (a pesar de que los auto equilibrados son la excepción).
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Respecto a esta situación, Varela dice que lo normal sería que matizasen que es exactamente un “guiador”, pues según la Real Academia Galega (RAG) entiende que es un objeto “que guía” y particularmente su VMP se guía por medio de las piernas. “Si fuese un manillar, deberían reflejarlo de alguna manera”, expone, para acto seguido señalar que al reconocer que está usando un VMP sin guiador, no es posible entender cómo pueden multarle por no ser considerado VMP.
“Deberían especificar más los conceptos, porque los usuarios no llegamos a saber a qué se refieren. Incluso hay desconocimiento entre parte de las autoridades”, manifiesta el joven, que plantea recurrir la sanción y confirma que en su caso no le requisaron el patinete.
“Sin duda el punto más negativo es la prohibición de los VMP sin guiador en carretera y otros espacios sin circulación de vehículos a motor, como carriles-bici”, denuncian en esta línea desde la Asociación Vigo VMP, diciendo que es una “prohibición completamente injusta y arbitraria no basada en ningún estudio ni en estadísticas de siniestros, sino en el desconocimiento”.