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La Justicia desautoriza pantallas publicitarias en el ámbito patrimonial protegido de Porta do Sol

El TSXG prohíbe los paneles animados instalados en una fachada de Príncipe del perímetro donde existen varios edificios singulares | Son “incompatibles” con dichos bienes, con los que entran “en conflicto y competencia”

El edificio para el que se pidió legalizar las pantallas está en un ámbito con inmuebles singulares. / J. L.

Un caso que deja a las claras que, al menos en Vigo y a ojos de la Justicia, los más modernos soportes publicitarios son incompatibles con el patrimonio cultural. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desautorizado las pantallas de publicidad animadas que se instalaron en un edificio situado en el perímetro donde se ubican varios inmuebles singulares catalogados. Los paneles en cuestión se encuentran en un moderno edificio acristalado de oficinas situado en uno de los extremos de la calle del Príncipe, haciendo esquina con Doctor Cadaval, y las construcciones con las que entra en conflicto directo son el Edificio Simeón de la Porta do Sol, joya de la arquitectura modernista, y dos más al principio de Policarpo Sanz, entre ellos El Moderno, otro de los edificios históricos más significativos de la ciudad obra de Michel Pacewicz. Pues lo que concluyen los magistrados es eso, que dichas pantallas publicitarias son “incompatibles” con la “protección del patrimonio”: “focalizan” la atención de los viandantes y “entran en competencia y conflicto” con la “contemplación” de dichas “piezas singulares”.

La sentencia del alto tribunal gallego desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa Eje Atlantico 3000 SLU contra la resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Universidade que denegó la autorización para el proyecto de legalización de la instalación de pantallas publicitarias animadas sin sonido en la fachada de dicho edificio de Príncipe. Frente a los argumentos expuestos por la empresa, que negó que los paneles publicitarios restasen visión a los edificios protegidos, la Xunta rebatió que dicho inmueble “se encuentra dentro del perímetro de protección” de las tres citadas construcciones singulares de Porta do Sol y Policarpo Sanz, que están recogidas en el Plan Especial y Catálogo Complementario de Edificios, Conjuntos y Elementos a Conservar (PEEC) del Concello de Vigo y se integran por tanto en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia. Las pantallas LED publicitarias, esgrimió la administración, “no encajan con el espíritu protector de la norma” , siendo además soportes publicitarios de gran tamaño “que no se integran” en dicho ámbito protegido.

El Simeón y el Moderno son dos de los edificios que están en ese ámbito

Y los magistrados del TSXG dan la razón a la Xunta. Porque concluyen que hay una “relación visual directa” de las pantallas con los tres edificios singulares, así como con varias construcciones del Casco Vello. Los soportes animados, consideran en la resolución judicial, “son visibles desde casi cualquier punto de la Porta do Sol y las calles que en esta confluyen”, focalizando “la atención” de los viandantes y “entrando en competencia” con la contemplación de otros bienes “dificultando la lectura de los mismos como piezas singulares”.

“Nos encontramos con que sobre la fachada acristalada cara a la Porta do Sol y Príncipe, y sobre la mitad de los paneles acristalados de la fachada con frente a Doutor Cadaval, se instaló una pantalla, en el interior de los cristales, que emite imágenes y vídeos publicitarios en horario continuo desde las 10 hasta las 21 horas”, describen. Al ser “visibles” en todo el entorno, “se genera el conflicto con la contemplación del conjunto integrado por elementos de interés patrimonial”.

Carteles publicitarios en el centro de Madrid y Londres

Carteles publicitarios y potentes luces que deslumbran en grandes ciudades

Times Square es uno de los lugares icónicos de Nueva York. Un foco de atracción turística donde las enormes pantallas publicitarias tienen, sin duda, un protagonismo claro. Y lo mismo ocurre en otras grandes ciudades, como Madrid o Londres, sin salir de Europa, donde este tipo de soportes son un reclamo y captan la atención de los viandantes. En todo caso, el impacto de este tipo de publicidad exterior ya ha sido objeto de medidas en numerosos lugares, como la propia capital de España, que puso coto horario a las pantallas LED, entre otras medidas.

Incumple la ley

A modo de conclusión, el TSXG indica que dichas pantallas incumplen lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Galicia, por las condiciones ambientales del entorno y las características de los bienes protegidos “puestos en relación” con las dimensiones, color y tipología de dichos soportes animados. Para la sala “carece de relevancia” el contenido de los anuncios que se proyecten, ya sean de naturaleza privada o institucional, y no cabe alegar “discriminación” con otros edificios, como argumentó la empresa aportando ejemplos, ya que se trata de construcciones que no se ubican en entornos protegidos o están en otras ciudades o países que aplican sus propias normativas.

Las luces de Navidad no son comparables: “Se limitan a una época concreta”

La empresa que batalló judicialmente para legalizar las pantallas publicitarias puso en su recurso el ejemplo de las luces de Navidad, indicando como alegato que desde mediados de noviembre y hasta enero “anulan absolutamente” el efecto de los soportes visuales instalados en la fachada de dicho edificio de Príncipe. Pero para los magistrados del TSXG, no hay “comparación” posible. Porque los adornos navideños que han convertido a la ciudad de Vigo en todo un referente durante esas fechas festivas “se limitan a unas circunstancias y una época muy concreta”.

Otra cuestión que también se puso de manifiesto en el recurso es la propia luz que tiene el edificio en donde se ubican los soportes publicitarios. Y de nuevo para la sala, este tipo de publicidad animada no tiene nada que ver con la iluminación de dichas oficinas. “Es una luz diferente ya que, aún siendo intensa, es estática y blanca, frente a la pantalla de publicidad con imágenes en color y en movimiento, que es lo que lleva a concluir la lógica de que atrae la atención del viandante y la afección al ambiente exterior”, indica en la sentencia, dictada este pasado julio y contra la que todavía cabía presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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