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El juez ordena el desalojo de los okupas que se empadronaron en una vivienda de Teis

Condena a los cuatro intrusos, que, junto a una joven aún menor, llevan meses en la casa | Resalta su “actitud recalcitrante” por negarse a irse y prolongar la “ilegítima posesión”

La vivienda okupada está ubicada en la calle Montecelo de Vigo. // R. GROBAS

Una okupación que se prolonga desde hace meses pero al que un magistrado acaba de poner punto y final. El Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo ha condenado a cuatro okupas que invadieron una vivienda de tres plantas de la calle Montecelo, en Teis, negándose a abandonarla hasta el punto de que se empadronaron en dicha dirección. El juez impone a cada uno de ellos una multa de 360 euros por delito leve de usurpación de bien inmueble y acuerda su desalojo de la casa: si no lo hacen de forma voluntaria se ejecutará el desahucio con una comisión judicial. En la sentencia, que todavía no es firme ya que cabe recurso de apelación, se destaca la “actitud recalcitrante” de los acusados y el largo período de tiempo desde el cual se prolonga la “ilegítima posesión”.

La vivienda fue construida en 1940 y, tras recibirla en herencia, pertenece a varios hermanos que la tenían a la venta. Tiempo atrás ya habían entrado otros okupas y en la actualidad –al menos hasta la fecha del juicio que se celebró en mayo– residen en la misma un matrimonio con un hijo pequeño, otra pareja con lazos familiares con los anteriores –la mujer aún es menor de edad y no pudo ser juzgada por este motivo en este procedimiento– y un hombre que vive solo. Okuparon las tres plantas del inmueble, al que accedieron en una “fecha indeterminada” que el juez sitúa en torno a diciembre de 2021, si bien en la vista se barajó que ya podrían estar allí desde el pasado verano.

Los abogados defensores de los okupas pidieron su absolución en el juicio: argumentaron que la casa estaba abandonada y era una “ruina”, que los propietarios no les requirieron para que abandonasen el lugar y que la mayoría están ya empadronados en dicha vivienda. Pero el juez rechaza esta cascada de alegatos. Tras destacar en el apartado de hechos probados de la sentencia que los acusados entraron en la vivienda “con la intención de quedarse en ella de forma permanente”, puntualiza en primer lugar que los dueños de la casa, que acreditaron documentalmente “la titularidad del inmueble”, presentaron denuncia policial tras conocer, por los vecinos, que estaba okupada.

Los propietarios, es cierto, no fueron allí a pedirles que se fueran. No lo hicieron por “miedo”. Pero eso no impide la condena. En primer lugar porque este delito, destaca el magistrado, es perseguible “de oficio” y, en segundo lugar, porque no exige “el requerimiento de desalojo por parte de su propietario, sino la voluntad contraria a la okupación”, como ocurre en este caso, en el que no hay ningún tipo de “autorización” para que dichas personas residan en la casa.

No hay estado de abandono

Otro de los alegatos, el del mal estado de la vivienda, prosigue el juez, carece de credibilidad. “Por el contrario, se ha demostrado que el inmueble tenía suministros”, razona, y que además lleva okupado un largo período de tiempo, “lo que resultaría incompatible con el estado de abandono o ruina que haría atípica la conducta”. Los okupas también esgrimieron su vulnerabilidad por falta de medios económicos, pero de nuevo se rechaza este argumento. Ni se probó que la vivienda tuviese un estado de deterioro indicativo de que era una casa abandonada, ni se acreditaron “circunstancias económicas y familiares” que justifiquen la okupación “y permitan hacer prevalecer los intereses” de los condenados “sobre el derecho de la propiedad privada”.

En definitiva, concluye el magistrado, los okupas sabían de la “ilicitud” de su conducta y el que se hayan empadronado en dicha dirección tampoco justifica nada, ya que esa es una cuestión “estrictamente administrativa” que nada tiene que ver “con el título legítimo de propiedad o posesión”. El desalojo que se ordena, en todo caso, solo podrá ejecutarse cuando la sentencia sea firme, ya que el juez rechaza ordenarlo de forma “cautelar” al no cumplirse los requisitos para ello.

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