El TSXG exime al Concello de Vigo de pagar 340.000 euros por el accidente mortal de un motorista

Un juez condenó a pagar esta indemnización por “irregularidades” en la mediana del túnel de Beiramar | El tribunal superior gallego lo revoca al apreciar exceso de velocidad de la víctima

Rotonda en la que ocurrió el siniestro, en una imagen tomada este martes

Rotonda en la que ocurrió el siniestro, en una imagen tomada este martes / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Un accidente de tráfico con fatales consecuencias que ha dado lugar a dos sentencias judiciales totalmente opuestas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de revocar una resolución dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en la que condenaba al Concello a abonar más de 340.000 euros en indemnizaciones a la viuda y los hijos de un vigués de 51 años que falleció en 2016 al perder el control de su motocicleta en uno de los accesos al túnel de Beiramar e impactar contra la mediana que separa los carriles de circulación. El magistrado vigués apreció responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento porque dicha barrera de hormigón “no cumplía con la normativa aplicable”, algo que según dictaminó contribuyó al desenlace mortal. Pero el Alto Tribunal gallego no comparte dicho criterio y deja sin efecto ese primer fallo: no ve defecto alguno en la mediana que pudiese haber influido en el siniestro y concluye que la causa de la colisión es imputable “en exclusiva” a la propia víctima, al considerar que circulaba “a velocidad excesiva” en un vial urbano en el que el límite está fijado en 50 km/h.

El accidente ocurrió el 3 de octubre de 2016, cuando el hombre, que circulaba en una Suzuki GS 500 desde Teis en dirección a su trabajo, perdió el control de la moto en la bajada al túnel de Beiramar desde la conocida como rotonda del Cactus y acabó saliéndose de la vía por el margen izquierdo, chocando contra la barrera central de separación de los carriles. El motorista fue trasladado al Hospital Álvaro Cunqueiro, donde falleció debido a las graves heridas sufridas.

Este siniestro dio lugar a un litigio que, en primera instancia, se dirimió en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo. El magistrado, en esa primera sentencia emitida en febrero de 2020, condenó al Ayuntamiento de Vigo –y de forma solidaria a su compañía de seguros– a abonar 340.424 euros en indemnizaciones a la familia de la víctima, acogiendo su recurso, al apreciar responsabilidad patrimonial de la administración. Una de sus conclusiones fue que el accidente se produjo después de que el motorista perdiese el control de su vehículo, pero descartando “cualquier tipo de distracción o imprudencia” en cuanto a la velocidad a la que circulaba por el túnel. Al contrario, el juez dictaminó que en el desenlace del siniestro “tuvieron gran importancia” ciertos factores relacionadas con el estado de la vía y concretamente con la configuración de la mediana. “La mediana no cumplía con la normativa aplicable expuesta y si no existiesen las irregularidades citadas las lesiones no hubieran sido de tantísima gravedad como para causarle la muerte [a la víctima]”, expuso en la resolución judicial.

Un criterio opuesto

Pero esa sentencia acaba de ser revocada. El TSXG estima los recursos de apelación presentados por el Concello y la aseguradora y deja sin efecto las indemnizaciones. En primer lugar, porque frente al criterio del juzgado vigués, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este alto tribunal no ven acreditado “defecto ni infracción legal alguna” en la mediana. “Al contrario, se adapta a la normativa, fue favorablemente informada por los técnicos del Ministerio de Fomento al redactarse el proyecto de obra en el año 2000 y no se demostró, además, que haya sido causante en último término de las gravísimas lesiones que produjeron el fatal desenlace del motorista accidentado”, argumentan en su resolución, que tiene fecha de este pasado 7 de marzo.

“No ha resultado acreditado un defectuoso funcionamiento de los servicios públicos”, resumen, para continuar exponiendo que la causa de lo ocurrido, a la vista de la documentación y los informes obrantes en la causa, “es en exclusiva imputable al conductor accidentado”. Los magistrados concluyen que la víctima “circulaba a velocidad superior a la permitida”, concretamente a unos 71 km/h en una vía que está limitada a 50 km/h. La pérdida de control de la motocicleta, consideran, “bien pudo estar motivada” por esta circunstancia ya que no hay “ninguna otra causa eficiente e inmediata” que contribuyera al siniestro objeto de este litigio.

Este caso que ha dado lugar a resoluciones con conclusiones tan distintas podría tener aún un mayor recorrido judicial ya que contra esta última sentencia todavía se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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