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¿A la cárcel por una llamada perdida?

Un vigués telefoneó a una víctima de maltrato pese a tener prohibido contactar con ella | La jueza revocó la suspensión de la prisión pero la Audiencia discrepa: aprecia “poca peligrosidad”

Foto de archivo de un hombre hablando por teléfono móvil. ALBA VILLAR

A finales de 2019 el Tribunal Supremo sentaba doctrina sobre una cuestión que no pocas veces se ve en las salas de vistas. Los magistrados, a raíz de un caso de violencia de género ocurrido en Puerto del Rosario (Fuerteventura), dictaminaron que una llamada telefónica realizada a una víctima por parte del maltratador que tiene prohibido por orden judicial comunicarse con ella, aunque la mujer no llegue a realizar el gesto de descolgar, constituye un delito de quebrantamiento de condena. La sala concluyó en su sentencia que una llamada perdida ya supone por sí misma “un acto consumado de comunicación” y, lo que es más importante, “un ataque a la seguridad y la tranquilidad” de la persona objeto de protección.

El tema tiene su importancia porque las llamadas telefónicas, el correo electrónico, las aplicaciones como WhatsApp y Telegram o las redes sociales del estilo de Facebook e Instagram son utilizadas con frecuencia para ejercer violencia sobre la mujer. Muchos delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, los clásicos incumplimientos de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, se cometen a través de estos medios. El Código Penal ya concreta en su artículo 48 que establecer contacto “por medio informático o telemático” supone incumplir esta medida. Un simple wassap o un comentario a una foto que la perjudicada cuelgue en su Instagram es una conducta delictiva. Junto a quebrantamientos, los mensajes que se remiten a través de estas aplicaciones o redes pueden llegar también a constituir delitos de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas en función del contenido de los mismos.

Simón Espinosa

Precisamente en relación con una llamada telefónica, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó recientemente un auto que evidencia como en ocasiones esta cuestión puede dar lugar a resoluciones judiciales opuestas. Se trata del caso de un vigués al que, en una condena anterior, se le había concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión condicionado a que no volviese a delinquir en dicho período. Pero lo hizo, concretamente incumpliendo la prohibición que se recogía en esa primera sentencia de contactar con la víctima: efectuó una llamada, que acabó siendo “abortada” por el propio acusado, que dio lugar a la comisión de un delito de quebrantamiento de condena en grado de tentativa.

La consecuencia inicial de ese incumplimiento fue que el Juzgado de lo Penal 2 de Vigo acordó revocarle la suspensión del ingreso en prisión. El abogado del condenado, sin embargo, decidió recurrir en apelación ante la Audiencia y ahí, en segunda instancia, se han estimado sus alegatos. La sala deja sin efecto la revocación de la suspensión de condena al considerar que “la entidad del ilícito” cometido “revela muy poca peligrosidad”.

Los magistrados no dudan de que el hombre efectuó la llamada y de que ésta no se debió a un “error” como él alegaba. Tampoco de que “estaba plenamente notificado” de que tenía la condena en suspenso “y de las condiciones a las que quedaba en sujeto”, una de ellas la de no comunicarse por ningún medio con la víctima. Pero, en una resolución que ya es firme, concluyen que ese uso del teléfono fue “un hecho aislado e intentado” que no debe tener la consecuencia que para el recurrente que había dictaminado la jueza de lo Penal.

Denuncias penales

Dejando a un lado las discrepancias entre tribunales, lo cierto es que los incumplimientos de las medidas de protección que se conceden a las víctimas son bastante frecuentes. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo registró más de un millar de denuncias en 2021. Y tras los delitos de lesiones y malos tratos que se sitúan claramente a la cabeza (719 casos que suponen el 70% del total) están los de quebrantamiento de condena o medida cautelar con 112 denuncias. Son casos en los que los maltratadores se aproximan o comunican con las víctimas pese a tenerlo prohibido. “Mucha gente no lo entiende o no quiere entenderlo, pero ya se les avisa de que no pueden contactar por ningún medio; en el mundo digital los quebrantamientos suelen ser a través de Facebook, Instagram y sobre todo WhatsApp, aunque esto suele ir acompañado de más cosas”, afirma la abogada María José Rodríguez Villar.

Este letrada cita algunos casos en los que intervino, como uno en el que un hombre fue condenado por enviar mensajes de voz de WhatsApp y hacer llamadas perdidas de madrugada a su expareja. Y otro en el que el maltratador acosaba a la víctima contactando con ella desde algunas de las pocas cabinas telefónicas que quedan en pie en la zona. Otra abogada, Ester Alonso, especialista en derecho de familia y violencia de género, incide también en esa idea de que mucha gente todavía “cree” que las redes sociales y en general el mundo digital son “inmunes” a la ley. “Y no es así, no están fuera de la ley; prácticamente todos los delitos que hay en el mundo físico los hay también en el digital”, explica la jurista, también presidenta de la Agrupación Avogados Novos de Vigo.

Entre los asuntos de violencia machista relacionados con medios tecnológicos que llevó esta abogada están los de un maltratador que cometió un delito de amenazas por enviar a la víctima mensajes del tenor “te voy a matar” por Facebook y Telegram, otro en el que se remitieron audios de WhatsApp que derivaron en una condena por vejaciones injustas y otro más por delito de coacciones, supuesto que se pueden dar, explica, cuando por ejemplo el hombre telefonea insistentemente a su expareja o le manda mensajes insistiendo en que quiere retomar la relación, todo ello mezclado muchas veces con expresiones intimidatorias. Y aunque no son los más frecuentes, cuando el acecho hacia la otra persona es reiterado e insistente, hasta el punto de alterar gravemente su vida diaria, puede aparecer el delito de acoso o stalking. Como un vigués que llegó a atosigar a su expareja con hasta 500 mensajes diarios.

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