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El juzgado devuelve a Cabral el terreno que ocuparon durante años cuatro empresas

Vista de los terrenos del monte vecinal de Gorxal Ricardo Grobas

Nueva victoria judicial de una comunidad de montes de Vigo en los tribunales. Y vuelve a tener como protagonista a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa Mariña de Cabral. El Juzgado de Primera Instancia 10 de Vigo determina, con la estimación total de la demanda, que una porción del monte Gorxal donde durante diez décadas se han venido instalando diferentes “propietarios particulares” es propiedad de dicha entidad comunal.

Concluye que las parcelas del monte comunal Gorxal fueron aprovechadas desde “tiemp inmemorial” por los vecinos | Las firmas realizaron una posesión “injusta” de las fincas

Se trata de un terreno de 6.417 metros cuadrados que tenía –hasta ahora– como titulares a las empresas Vicosa, Hogomar 2000, Deter Hispánica y Gestión de Patrimonios Reiros. Actualmente el solar del litigio se encuentra prácticamente abandonado y sin actividad, ya que fue objeto de un incendio en 2008 que obligó a demoler las naves ahí construidas.

Empresas afectadas

  • Vicosa
  • Hogomar 2000
  • Deter Hispánica
  • Gestión de Patrimonios Reiros.

La magistrada incide en que “no cabe duda” de que las parcelas se encuentran “dentro del perímetro del monte comunal” de Cabral –representada por el despacho Calixto Escariz Abogados–, terreno que viene siendo “ocupado” por las entidades empresariales; concretamente les aplica el término de “posesión injusta” ya que, según recoge la sentencia, de la finca se trata de un “bien clasificado previamente como monte comunal y por lo tanto, un bien inalienable según lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre”. A mayores, la titular del juzgado civil incide en que esta parcela –como parte “integrante e inseparable” del monte vecinal Gorxal– fue aprovechada y “poseída” desde tiempo “inmemorial” por los vecinos.

Las entidades niegan su carácter comunal al ser por 90 años dueñas de particulares

La jueza basa esta argumentación en el planteamiento de la Comunidad de Montes de Cabral, concretamente en la documentación histórica aportada y en un peritaje de parte basado en el deslinde del monte Gorxal. En este deslinde –que la representación legal de las empresas demandadas no consideran como tal sino “un plano unilateral cuya finalidad no es la de dejar constancia de un monte vecinal”– se permite concretar de forma precisa la porción del monte “ocupada por las demandadas”. Incide también la Comunidad de Montes de Cabral que la posesión “histórica e inmemorial” de O Gorxal se halla avalada por el Jurado Provincial de Montes Vecinales y en la que se delimitan sus linderos.

La versión de las cuatro empresas que ostentaban la propiedad del terreno dista por completo de la de los comuneros, tanto que ya se ha interpuesto ante la Audiencia Provincial un recurso de apelación al no quedar acreditado que “el terreno está clasificado como monte vecinal” y que el deslinde llevado a cabo por la administración forestal “carece de valor jurídico”.

Las empresas, tal y como figura en el fallo de la sala civil, esgrimieron que su título de propiedad, en régimen de propiedad horizontal, tuvo como antecedente una primera compraventa en 1920, siendo el terreno “objeto de sucesivas transmisiones” hasta que en 1966 se le destinó una edificación de uso industrial. Así, niegan su carácter comunal al llevar más de 90 años “siendo una propiedad de particulares”. Ninguna discute la realidad del monte O Gorxal “pero sí que la finca reivindicada forme parte del mismo”.

Por ello, los despachos de abogados que representan a estas cuatro empresas recurrirán el fallo a la Audiencia Provincial de Pontevedra al entender que “los títulos que presentamos provienen de sucesivas transmisiones, centenarias ya, entre personas privadas e incluso, algunas de ellas, de subastas judiciales”.

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