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Divorcios en Vigo

Una sentencia priva de la casa familiar a una viguesa divorciada porque sus hijos ya son mayores de edad

La jueza de Familia mantuvo la atribución a la mujer porque los chicos estudian y siguen en la vivienda | La sala revoca el fallo: aplica la doctrina del Supremo y no ve “especial necesidad”

La madre, divorciada, durante el juicio por la atribución de la vivienda familiar

La cuestión de la atribución de la vivienda familiar tras un divorcio ha dado para mucho en materia de jurisprudencia durante los últimos años. Ahí está la categórica sentencia del Tribunal Supremo de 2018 que dictaminó que el derecho de uso de la casa por quien ostente la guarda y custodia de los hijos menores de edad se extingue cuando en la convivencia entra en juego una nueva pareja. Pero hay más supuestos que pueden hacer tambalear esa asignación automática que establece el Código Civil para el cónyuge que se quede con los niños. ¿Qué pasa por ejemplo cuando esos chavales alcanzan la mayoría de edad? Pues que el escenario cambia. Claro ejemplo es una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que declara extinguido el derecho de uso sobre el domicilio que se había concedido a una separada y a sus hijos debido a que éstos ya son mayores de edad. La sala aplica la jurisprudencia del Supremo, que solo contempla una excepción, la de que exista una situación de “especial necesidad” que precise de una “protección singular”. Algo que no aprecia el tribunal vigués en este caso, dado que los ingresos económicos de la mujer y de su exmarido, que comparten la misma profesión, son “semejantes”.

Que la cuestión sobre la que se acaba de pronunciar la Audiencia no necesariamente aboca a un único e incuestionable dictamen judicial lo demuestra el recorrido que tuvo el propio caso. Padres de tres hijos y divorciados desde 2014, fue el exmarido quien en 2019 instó una demanda de modificación de medidas al llegar los tres jóvenes a la mayoría de edad.

La Audiencia de Vigo esgrime el criterio del Supremo para retirarle el uso de la vivienda al valorar que los excónyuges tienen ingresos similares

Una de las chicas ya trabajaba, pero los otros dos aún seguían en la Universidad. Entre los distintos puntos sobre los que dictaminó el juzgado de Familia –el de Primera Instancia 12– estaba el de la vivienda familiar. Y lo que decidió la jueza fue otorgar su uso y disfrute a la madre junto con los dos hijos estudiantes “hasta la independencia económica de estos”: entendía que el interés más necesitado de protección era la “unidad familiar” que convive en dicha casa con la progenitora, ya que ambos jóvenes manifestaron de forma clara su intención de “acudir y permanecer” en el domicilio “y de continuar sus estudios”.

La jurisprudencia aplicada

Un nuevo escenario de “igualdad” entre los excónyuges

“La mayoría de edad alcanzada por los hijos a los que se atribuyó el uso [de la vivienda familiar] deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta no el derecho preferente que resulte de la guarda y custodia, sino el interés de superior protección que a partir de entonces justifiquen y por un tiempo determinado”.

Con la mayoría de edad cesa la “atribución automática”

“Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el art. 96 [del Código Civil] establece a falta de acuerdo entre los cónyuges. Cabe por ello plantearse de nuevo el tema de su asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas”.

La excepción, cuando se precise “especial protección”

“No cabe vincular el derecho del uso de la vivienda familiar con la prestación de alimentos de los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio y carezcan de ingresos propios. La atribución ha de hacerse al margen de los alimentos de los hijos mayores. Solo podrá acordarse que el uso del bien, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular si su interés es el más necesitado de protección”.

Recurso

Pero el exmarido y padre de ambos chavales recurrió al considerar que dicha decisión infringe la doctrina jurisprudencial sobre la materia y la Sección Sexta de la Audiencia, a quien correspondió resolver la apelación, le da la razón. Y lo hace analizando la doctrina emitida por el Supremo a lo largo de los últimos años sobre esta concreta problemática, la de la atribución del domicilio familiar cuando los hijos cumplen los 18 años. Una de sus conclusiones es que esta cuestión está “al margen” de la pensión de alimentos que sí siguen recibiendo los hijos mayores cuando aún no tienen ingresos propios. De hecho, el escenario queda equiparado a una situación en la que no hay hijos y en la que únicamente cabría otorgar el uso de la vivienda que fue conyugal, “por el tiempo que prudencialmente se fije”, si el miembro de la expareja que no es titular del inmueble “fuera el más necesitado de protección”.

La sala viguesa no aprecia este excepción en el caso analizado. Y ello porque ven acreditado que “la profesión y los ingresos” de los dos litigantes –ambos son funcionarios de la misma administración– son “semejantes”. Por ello, los magistrados concluyen que no existe “ninguna circunstancia” que aconseje mantener la atribución a favor de la exmujer. “No consta acreditada la existencia de una especial necesidad que precise de una protección singular o cualificada”, resumen en una sentencia que no era firme y contra la que aún cabía recurrir en casación ante el Supremo.

Abogados: “El uso del domicilio solía ‘blindarse’ hasta la independencia económica de los hijos”

Aunque la doctrina del Tribunal Supremo está asentada desde hace años, esta sentencia de la Audiencia de Vigo que priva de la vivienda familiar a una mujer divorciada cuyos hijos aún viven con ella y están estudiando sorprende a abogados vigueses especializados en materia familiar. “El derecho de uso del domicilio solía estar blindado hasta que los hijos alcanzasen la independencia económica, aunque tuviesen 22, 23 o 24 años”, coinciden.

Aún atendiendo a la jurisprudencia del Alto Tribunal, letrados dicen que esta cuestión se puede pelear judicialmente. Por ejemplo, atendiendo a esa excepción de “especial necesidad”. La jurista Isabel Olcina explica que en un caso de hijos mayores de edad logró que el juez fallase a favor de su cliente, la madre, ya que tenía un sueldo bastante menor que el de su exesposo. Y ganó otro caso acudiendo al artículo 142 del Código Civil, en el que se dice que se entiende por “alimentos” todo lo que es “indispensable para el sustento”, incluida la “habitación”: “La progenitora y los jóvenes siguieron en el domicilio familiar”.

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