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Primera sentencia en Vigo que retira la vivienda familiar a una divorciada que vive con su nueva pareja

La sala viguesa aplica el criterio del Supremo ya que, con la mujer y el hijo en común con su exmarido, en la casa viven ahora el novio de ella, su segundo niño, su madre y su hermano

El Tribunal Supremo emitió el pasado noviembre una categórica sentencia en la que dictaminó que el derecho de uso de la vivienda familiar por la madre o el padre que tengan la custodia del hijo o hijos menores tras un divorcio se extingue cuando en la convivencia entra en juego una nueva pareja. Un criterio que acaba de ser asumido por la Audiencia de Vigo. Concretamente por la Sección Sexta, que en un fallo judicial resuelve en idéntico sentido en el caso de una mujer divorciada con un hijo en común con su exmarido ya que ahora en el domicilio residen cuatro personas más: su nuevo compañero sentimental y el niño que tuvo con él, así como su madre y un hermano. Los magistrados vigueses establecen la pérdida de este derecho de uso una vez esté liquidada la sociedad de gananciales, proceso para el cual fijan un plazo máximo de tres años.

La sentencia del Supremo tiene fecha de 20 de noviembre de 2018. Lo que estableció el Pleno de la Sala Civil, a raíz de un caso ocurrido en Valladolid, es que la introducción "de un tercero" en la vivienda "en manifiesta relación estable de pareja" con la mujer separada con dos hijos pequeños a la que se había dado el derecho de uso hacía perder a esa casa "su antigua naturaleza de vivienda familiar" por servir en su utilización "a una familia distinta y diferente". El Alto Tribunal ratificaba así la sentencia ya dictada con anterioridad por la Audiencia Provincial de Valladolid y daba la razón al exmarido, que desde la ruptura venía pagando la mitad de la hipoteca de ese inmueble.

Ese fallo supuso toda una revolución jurídica en el ámbito del derecho de familia. Y la sala civil de la Audiencia con sede en Vigo, a quien compete revisar los recursos contra las sentencias de los juzgados de la ciudad especializados en esta materia, ya ha recogido esta jurisprudencia del Supremo en al menos un asunto, que le tocó examinar apenas un mes después de la resolución del Alto Tribunal.

El matrimonio que protagoniza esta sentencia dictada en la urbe olívica se separó en diciembre de 2013. La sentencia de divorcio de esa fecha atribuyó la vivienda familiar al hijo menor de la pareja y a su madre, a quien se dio la custodia. Pero transcurridos cinco años el exmarido fue a los tribunales. Y el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo le dio la razón en el sentido de declarar extinguido el derecho del uso de la casa atribuido a la mujer y el hijo común, concediendo seis meses de plazo para dejar el inmueble. ¿La razón? Que además de estas dos personas, en el domicilio viven la madre y el hermano de ella, así como su actual pareja y el segundo hijo que tuvo.

Medida "traumática"

La mujer recurrió. Pero la Audiencia, aunque amplía el plazo en el que se debe abandonar la casa, mantiene ese criterio. Los certificados de empadronamiento prueban que efectivamente en el domicilio viven cuatro personas más de las que constituían el antiguo núcleo familiar. La sala reconoce como una "cuestión conflictiva" que este hecho sea causa suficiente para provocar "una medida tan traumática" como dejar de atribuir al hijo menor el uso de la vivienda: el niño es "ajeno" a la decisión de su madre de dejar entrar a más personas y por el "grave perjuicio" que se le causaría al no existir "domicilio alternativo". Y es aquí donde la sección acude a la sentencia del Supremo, que ve "aplicable". Porque la convivencia de todas esas personas en la casa no se adecua a lo que dice el artículo 96 del Código Civil, que lo reduce "a la prole y al progenitor custodio".

Así que, en consonancia con esa jurisprudencia, la sala concluye que lo "procedente" es "dar por acabado" ese derecho de uso por el hijo y la madre "una vez realizada la liquidación de la sociedad de gananciales". Y da un plazo máximo de tres años para que se haga esta liquidación, y por tanto para que dejen la casa, ampliando el período marcado en la sentencia recurrida. Dado que el niño tiene unos 16 años, eso permitirá que siga en la misma hasta su mayoría de edad si la liquidación de gananciales se prolonga durante ese tiempo.

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