Una sentencia exculpatoria. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a M.J.O.A., la trabajadora del Sergas que se sentó en el banquillo acusada de entrar en el historial clínico electrónico de su hija sin el permiso de la joven. Los magistrados ven probado que efectivamente la funcionaria realizó un total de 68 accesos -, pero lo que no considera acreditado es que lo hiciese sin el consentimiento de su hija. Y además tampoco descarta "un ánimo espurio" en la acusación de la chica, dada la "mala y complicada relación" existente entre ambas.

La mujer trabajaba en el servicio de Admisión del antiguo Hospital Xeral de Vigo. La Fiscalía la acusaba de delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público, por el que pedía 4 años de prisión, 9 de inhabilitación absoluta y multa de 7.200 euros. También había personada una acusación particular.

Pero la Audiencia viguesa, en coincidencia con lo solicitado por la defensa, absuelve a la trabajadora. Como hechos probados refiere que entre el 11 de junio de 2012 y el 2 de abril de 2014 -un período de casi dos años- la mujer, en su condición de personal estatutario del Sergas y haciendo uso de su usuario y clave de acceso personal el sistema de almacenamiento de historias clínicas electrónicas, realizó desde su puesto de trabajo 68 accesos al historial de su hija -hubo una duplicidad de datos y no eran 101 como sostenía el Ministerio Público-.

Autorización

El tribunal refiere en la sentencia que en este caso no se discute ni el carácter sensible de los datos contenidos en la historia clínica ni que el acceso efectivamente se produjo. La clave, "el punto discrepante y discordante", es si la hija de la funcionaria había autorizado a su madre para hacerlo. La funcionaria declaró que así fue, que entró en el historial a petición de la joven. La chica lo negó. Dos versiones contradictorias que, tras ser analizadas con otros datos, hace que los magistrados concluyan que la existencia de ese consentimiento "no deviene inverosímil e irrazonable" ya que, aunque había mala relación entre ellas, ésta "no era continua" ya que había "altibajos". Por lo que la sala no descarta que la hija le pudiese haber autorizado "en los momentos en que existe contacto y relación entre ambas, dado el parentesco que les une y el puesto que desempeñaba la acusada" en el hospital vigués.

A ello se une que el tribunal incide en que tampoco es descartable "un ánimo espurio" en las declaraciones hechas por la joven por esa complicada relación entre ambas. Por todo ello, los jueces señalan que "los hechos en que se basan las acusaciones para pretender una sentencia condenatoria no han sido acreditados de modo suficiente y certero, más allá de toda duda razonable". La sentencia, con fecha de este pasado 15 de marzo, no es firme y contra la misma todavía cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).