"No hay acción legal que permita impugnar una paternidad matrimonial por incumplimiento de deberes paternofiliales, es decir, dejar sin efecto un acontecimiento biológico como es la paternidad". Es uno de los argumentos de la Sección Sexta de la Audiencia viguesa para desestimar el recurso de una madre contra el auto que rechazó la demanda de impugnación de paternidad matrimonial presentada contra su ex y padre de su hija.

La mujer, según refiere la resolución, ejerció esta acción, entre otros motivos, porque el hombre "nunca ha ejercido como padre y nunca se ha ocupado de la hija". La Sección Sexta, sin embargo, señala que este tipo de demanda tiene como fin constatar que no hay paternidad desde un punto de vista biológico. Y no es el caso. "No cabe dejar sin efecto un vínculo biológico", señala, agregando que existen otras vías cuando se incumplen los deberes inherentes a la paternidad, como la privación de la patria potestad.