Una decisión judicial, que tras varios recursos, no alterará el libro de familia ni la filiación de una menor. El Tribunal Supremo estimó la demanda de una madre y su pareja contra la sentencia de la Audiencia Provincial y un Juzgado de Primera Instancia de Vigo en la que otorgaba la paternidad de su hija a su padre biológico a pesar de reclamar sus derechos cuatro años después del nacimiento de la menor, a la que "no conoce" y con la que "no ha mantenido relación alguna". Así, el Supremo amparándose en el artículo 133.2 CC de la Ley 26/2015 de reciente publicación concede la paternidad de la menor de 6 años al padrastro en lugar de al padre biológico al tardar éste más de un año en pedir estos derechos de filiación, como implica la nueva normativa.

El tribunal entiende que la menor "se encuentra inserta establemente dentro de una familia", y estima la demanda de la madre y su pareja que "niegan la legitimación" del padre biológico de la niña en su "falta de interés", la "desatención material y afectiva de la menor desde que nació", así como "los intereses egoístas del demandante".

Los hechos se remontan a 2016, cuando el padre biológico de la menor presenta ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Vigo una demanda contra la filiación paterna que figura en el Registro Civil con respecto a la menor; posición que ocupa el padrastro y pareja de su madre. Así, el padre biológico reclama la "filiación no matrimonial de la menor", que lleve sus apellidos, obtener la patria potestad compartida con la madre así como un régimen de visita en Semana Santa, vacaciones de Carnaval, Navidad e incluso poder disponer de la niña en el Día del Padre.

La sala civil, en sentencia del 7 de noviembre de 2016, estimó "totalmente" la demanda otorgándole a este progenitor sus derechos como padre, así como cambiar la filiación paterna de la menor en el Registro por sus datos personales. El hombre argumentó que desconocía el nacimiento de la menor, y señala que una vez le llegan rumores de la existencia de la menor, acude a casa de su ex pareja para "interesarse por el nacimiento" pero no recibe una respuesta concreta. Así, admite que "buena parte del tiempo de los cuatro años" los pasó en prisión y fue cuando le concedieron un abogado de oficio que presentó esta demanda de filiación.

A esta primera sentencia llegó un recurso de apelación por parte de la madre y padrastro de la niña ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que fue desestimada. Pero el matrimonio no desistió y volvió a recurrir, en este caso en casación, ante el Tribunal Supremo que sí les dio la razón.

Entre sus argumentos, la madre y padrastro de la menor sostienen que la niña "siempre ha vivido con ellos", que "no se ocultó su nacimiento", que el hombre "desatendió a la menor, a la que ni siquiera conoce, con quien no se comunicó ni prestó ninguna clase de asistencia" y que un cambio semejante supondría "alterar la estabilidad de la menor".

Sus argumentos fueron estimados por el Tribunal Supremo en base a esta Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. Ésta somete la legitimación activa del progenitor biológico al plazo de un año desde el conocimiento de los hechos. Hasta el 2015, no había límites temporal para ejercer esta acción. En este caso, los magistrados contemplan que el hombre era consciente de los hechos desde el mismo momento del nacimiento de la menor, superando así el plazo de un año que establece la ley para reclamar los derechos parentales.