Fin al caso de Las 5 Jotas: 26 años de cárcel para el administrador de Darzal

El mayor juicio de la trama se salda con multas que rondan los 10 millones de euros

Fernando G.M., el día de la vista // A. Villar

Fernando G.M., el día de la vista // A. Villar

"Trabajos realizados", "estudios según presupuesto", "realización de tareas" o "reformas en local". Bajo estos conceptos se acuñaban las facturas millonarias que discurrían entre las empresas del conglomerado de Las 5 Jotas y Darzal Consultoría desde el 2005 al 2009. Esta "vaguedad" en las referencias hizo saltar las alarmas de la Agencia Tributaria sobre la existencia real de un trabajo. Esto sumado a la falta de materialización del mismo y el desconocimiento del recorrido de este dinero, cifrado en más de 8 millones de euros, al ser retirado de "inmediato" cuando era ingresado en las cuentas derivó en sendas denuncias contra la Hacienda Pública por fraude fiscal. Y ahora estos indicios se han transformado en "pruebas suficientes" para que los representantes de dichas entidades sean condenados.

La magistrada del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo condenó a Fernando G.M., administrador de Darzal a la pena de 26 años y medio de prisión por nueve delitos de fraude fiscal y otro ilícito de falsedad en documento mercantil al quedar probado que sus empresas "recibieron numerosas facturas mendaces de Las 5 Jotas ", el mayor entramado de fraude fiscal en Galicia. Esta vista pone punto y final a un largo recorrido judicial -si bien todavía resta un último juicio en la causa separada contra los bancos- iniciado hace ocho años atrás con la denuncia de un trabajador y que se ha saldado con 90 juicios y sentencias, todas condenatorias. El cabecilla del conglomerado, José Manuel Costas Estévez, sobre quien pesan requisitorias en varias juzgados penales de Vigo, huyó de la Justicia en 2016 y si bien en esta causa figura como el que concertó con Fernando G.M. "la entrega de facturas que no se correspondían con la prestación de bienes y y servicios de ninguna clase", su hermano Jacobo Estévez "estaba completamente al tanto de esos actos" . Por ello la juez le impone a este último una pena de nueve años de cárcel que se suman a los seis por lo que cumple prisión en A Lama. Las multas además de la responsabilidad civil con la que los condenados deberán de indemnizar a Hacienda por las cuotas tributarias defraudadas suman cerca de 10 millones de euros.

La magistrada, en una sentencia de 60 folios razona su fallo en base a la prueba practicada durante la vista, particularmente en dos argumentos: la declaración de Jacobo Costas y la "inexistente" entrega del denominado "Know How" ( saber hacer, diseños, patentes) de Las 5 Jotas a Darzal Consultoría.

Reconocimiento de los hechos

Así, fue el propio Jacobo Costas Estévez el que "reconoce de forma contundente" que las facturas emitidas a Darzal "no responden a trabajos o prestaciones realizadas" y justifica su emisión de las mismas en la existencia de dinero "B" alcanzando un fraude total a Hacienda de 3,9 millones de euros. La juez considera que dicha declaración viene "corroborada" por la existencia de "hechos, indicios y datos".

Por su parte, las defensas de Darzal y Fernando G.M. intentaron refrendar la realidad de dichas facturas "exclusivamente" en un Acuerdo de Intenciones por el que la empresa de consultoría adquiría el modelo de negocio y estrategias de Las 5 Jotas para llevar a cabo dos proyectos: uno en Cea y otro en Navalcarnero. Sin embargo la juez no creyó su máxima en base a dos informes de la Agencia Tributaria. En ellos se desprende que "responden a importes de elevada cuantía y los conceptos que se recogen son absolutamente vagos y genérico". "Esta generalidad y vaguedad choca con los elevados importes de las facturas así como la falta de relación con la actividad desarrollada por Darzal", apunta la juez. Y es que hay que recordar que la entidad se dedicaba a la consultoría en materia de prevención de riesgos laborales y nada tenía que ver con la construcción de casas de madera, objeto social de Las 5 Jotas. "El acusado no alcanza a explicar de forma coherente y creíble los conceptos de las facturas y se ampara en el citado Acuerdo. [...] En definitiva carece de toda lógica que si tal y como afirma el acusado dichas facturas se amparan en el Acuerdo de Intenciones y constituyen la materialización del mismo, ninguna referencia se haga en ellas. No existe rastro de nada que responda a una entrega de "Know How", concluye la juez.

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