Salvo una problemática de fondo que lo desaconseje, si un menor que ya cuenta con 16 o 17 años con suficiente grado de madurez muestra su voluntad de vivir con el otro progenitor, lo lógico es "respetar" su deseo. Así se expresa Daniel Tomás López, uno de los jueces de Familia de Vigo. El magistrado explica que a esas edades, dictaminar en sentencia lo contrario sería de difícil e incluso de "imposible" ejecución.

En casos en los que hay que decidir sobre cuestiones derivadas del divorcio o la separación de una pareja, como pueden ser la guarda y custodia o el régimen de visitas, la ley dice que se escuchará a los menores si tienen "suficiente juicio" o "en todo caso" si son mayores de 12 años. "Yo intento evitar la exploración de menores para no implicarlos en el conflicto de los adultos; son excepcionales", afirma este magistrado, quien señala que sin embargo en ocasiones es "imprescindible" y "necesario" oírlos. "Pueden aportar información de gran interés a la hora de adoptar una decisión", reconoce.

En el caso del tribunal del que es titular, el Juzgado de Primera Instancia número 12 especializado en Familia, la toma de declaración de los menores se realiza en una pequeña salita de la que disponen en el tribunal. "La exploración no se hace en una sala de vistas; es una entrevista reservada en la que únicamente estamos presentes el juez y el fiscal", afirma. Lo que refiere el niño o adolescente se recoge en un acta a la que posteriormente sí podrán tener acceso las partes que están personadas en el procedimiento.