El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado sendos recursos de casación que interpusieron tanto la Xunta como Promociones Manuel Vázquez S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de julio de 2013, por la cual la administración autonómica fue condenada a abonar a la empresa casi 900.000 euros.

De esta forma, el TS, en una sentencia de la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo que recoge Europa Press, confirma que la Xunta debe indemnizar con dicha cuantía a la promotora, que, por su parte, había solicitado una cantidad de más de 1,8 millones de euros.

Los hechos por los que la administración autonómica fue condenada se derivan de la paralización de unas obras en Vigo a causa de que se dictaron medidas administrativas de protección del patrimonio arqueológico en la zona donde se iban a realizar.

El Supremo rechaza el recurso de la Xunta, que entendía que la sentencia impugnada vulneraba artículos de una ley de 1992 y de la de 1986 de patrimonio histórico. Además, argumentaba que la obligación de realizar intervención arqueológica en los solares de la demandante no vino impuesta por una resolución inicial de una consellería, sino que "fue inicialmente impuesta por el Ayuntamiento".

Sin embargo, el TS ahora establece que "del análisis del recurso de casación presentado por la Xunta no se advierte la defectuosa preparación denunciada", y que "tampoco se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión referida a la infracción del artículo 43 de la ley de patrimonio histórico español".

"La Xunta no especifica ni identifica en su recurso de casación las resoluciones municipales adoptadas que impusieron tales medidas", agrega el Supremo.

Fechas de la responsabilidad patrimonial

Por su parte, Promociones Manuel Vázquez pedía una indemnización mayor al entender que la sentencia no condenó al abono íntegro de la indemnización solicitada "al alterar las fechas en que consideró que existía responsabilidad patrimonial". Observaba, igualmente, que la sentencia no tenía en cuenta los daños que se causaron a dicha entidad desde la imposición de las cautelas.

El TS, "sentada la competencia de la comunidad en esta materia", sostiene que "no existe la desviación pretendida por el hecho de que el tribunal, al tiempo de resolver sobre la indemnización de los daños y perjuicios reclamada, pueda limitar el importe de la indemnización o el periodo al que se contrae la responsabilidad".

Además, ve "constatado que la empresa no llegó a iniciar las obras de construcción para las que había obtenido licencia municipal" y concluye que "no es posible conocer la fecha en la que dicha entidad hubiera iniciado las obras".

En consecuencia de la desestimación de ambos recursos, el Tribunal Supremo estima que no procede imponer las cosas a ninguna de las partes, "al compensarse mutuamente".