Un caso de absentismo escolar reiterado que ha acabado en los juzgados. Una madre aceptó ayer una condena de 1.080 euros de multa como autora de un delito de abandono de familia por las continuas faltas de asistencia de su hijo al instituto. El problema comenzó supuestamente a detectarse cuando el menor, en la actualidad de 14 años de edad, cursaba sexto de Primaria, pero se agudizó en primero de ESO, cuando las ausencias injustificadas fueron muy frecuentes durante todo el curso. Antes de que el caso llegara a manos de la Fiscalía y del juzgado, la mujer fue citada en múltiples ocasiones tanto por la dirección del centro educativo como por el Servicio de Protección de Menores, pero las vías mediadoras fracasaron ya que la acusada no acudió a la mayoría de estas reuniones ni atajó el problema. Solo en un primer momento el alumno alegó que no quería ir a clase porque unos compañeros le habían quitado el bocadillo y tenía miedo, pero, a juicio de la Fiscalía, las numerosas faltas que hubo después no fueron justificadas.

La vista de conformidad se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo. Tras asumir la autoría de los hechos y aceptar la condena, la juez preguntó a esta madre la razón por la que no había llevado a su hijo al colegio. Ésta se justificó diciendo que ella pasaba "por muchos problemas" y había sufrido una "crisis de ansiedad". La magistrada le informó de la condena. "Espero que le sirva para que no repita esta conducta", le dijo. También el fiscal se dirigió a la acusada para advertirle de que si la problemática siguiese persistiendo, ya concurriría la agravante de reincidencia. En este pleito concreto, solo fue a juicio la madre. El padre del estudiante está embarcado.

En este caso tuvo que intervenir la Justicia tras fracasar todas las medidas que se intentaron de forma previa. El centro escolar trató muchas veces de contactar con la madre del estudiante, faltando ella a muchas de estas reuniones, y cuando intervino el Servicio de Protección, incluso hubo que citarla con cartas certificadas y a través de la Policía. Finalmente solo quedó la vía judicial y ayer la mujer aceptó la condena. Esta conducta se regula en el artículo 226 del Código Penal, que establece que "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses". "Tan obligado es que una madre exija su hijo que coma como que vaya al colegio; es un deber inherente a la patria potestad", afirman en la Fiscalía.