El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Galicia, por la que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) deberá indemnizar con 33.883 euros más los intereses desde el año 2006 a una viguesa por la pérdida de un ovario debido a "una mala praxis".

Según informa la Asociación El Defensor del Paciente en un comunicado, esta sentencia del TSXG revoca otra del Juzgado Contencioso Número 1 de Santiago de Compostela, por la que se condena al Sergas y a su compañía de seguros a abonar a M.A.G.G., de 40 años de edad y vecina de Vigo, la suma de 33.883 euros, más los intereses legales de dicha suma desde el año 2006.

La indemnización responde, según explica, a una "mala praxis" en el Servicio de Ginecología del Hospital Xeral-Cíes de Vigo, por un, añade la asociación, "grave retraso" en el diagnóstico de un embarazo ectópico "que impidió tratarlo con metrotrexato, tan eficaz como el tratamiento quirúrgico, al que al final se vio abocada la paciente con grave riesgo para su salud", apostilla.

La sentencia señala que la ecografía diagnóstica pautada como preferente "no fue realizada" y de haberse hecho, "con ella podría haberse diagnosticado por imagen el embarazo ectópico y tratarlo sin intervención quirúrgica", subraya.

Al no ser efectuada la ecografía cuando fue recomendada, la paciente ingresó días más tarde en el Servicio de Urgencias del Hospital Xeral de Vigo afectada de hemoperitoneo y embarazo ectópico roto, que determinó salpinguectomía derecha por rotura tubárica, "lo que puso en grave riesgo la vida de la paciente, pues necesitó ser trasfundida con varias unidades de concentrado de hematíes", resalta la asociación en relación al fallo judicial.

"Deficiente funcionamiento"

"Acogiendo los argumentos del abogado de El Defensor del Paciente en Galicia, Cipriano Castreje, estima que nos encontramos ante un deficiente funcionamiento de un servicio público que encadena la inadecuada prestación del servicio por la no realización temporánea de las pruebas diagnósticas mediante ecografías que estaban al alcance de la administración sanitaria, con la consiguiente forzada elección de medios inadecuados por su mayor riesgo (tratamiento quirúrgico y complicaciones hospitalarias)", expone la asociación.

Al respecto, añade que este último tratamiento "resultó obligado en la situación perentoria, pero podría haberse obviado anticipadamente con tratamiento médico", puntualiza.

Por ello, acuerda que se indemnice a la paciente por la pérdida de un ovario a la edad de 35 años cuando sucedieron los hechos y los días de incapacidad, con lo que indemnización total rondará los 50.000 euros, según la estimación de la asociación.