Un juez obliga a hacer fijo a un vigilante forestal gallego que encadenó 19 años de contratos

Un juzgado de Pontevedra lo encuadra como personal laboral fijo discontinuo a la luz de la jurisprudencia europea sobre el abuso de la temporalidad en la Administración

Un agente forestal.

Un agente forestal. / BERNABÉ

Marta Fontán

Marta Fontán

El pasado febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba una demoledora e histórica sentencia relativa al abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas. A la luz de este reciente pronunciamiento, juzgados de distintos puntos del país han empezado a declarar fijos a trabajadores que van encadenado contratos de duración determinada durante años sin que se consolide su plaza.

La normativa y jurisprudencia europea están detrás también de una sentencia que acaba de dictar el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, que declara a un vigilante del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios de la Consellería de Medio Rural, que encadenó contratos temporales durante 19 años, personal laboral fijo discontinuo de la Xunta. Según reza el fallo, pasa a tener la categoría profesional de vigilante fijo con antigüedad a efectos extintivos del vínculo desde julio de 2011: aunque empezó a prestar servicios en el 2000, los contratos cesaron durante cinco ejercicios y a partir de dicho año 2011 ya se sucedieron un año tras otro.

Durante los primeros años –de 2000 a 2006 y en 2011– los contratos fueron por obra y servicio para la extinción de incendios forestales “en la temporada de máximo riesgo”, con duración estimada de tres meses y dentro del Plan Infoga, pasando desce 2012 y hasta la actualidad a ser un contrato de intineridad en plaza vacante con un período de actividad que se fue incrementando hasta los seis meses anuales de relación laboral. “El demandante accedió a su puesto a través de la lista de contrataciones temporales de la Xunta tras haber superado en 2003, aunque sin lograr plaza, un proceso selectivo para la cobertura estable de plazas de esta categoría”, dice la sentencia.

Fraude en la contratación

Una de las claves es que el juez ve un “fraude en la contratación” ya desde que empezó en el 2000: se hizo una contratación por obra y servicio determinado “que en realidad se corresponde con una necesidad de trabajo”, la de los incendios en temporada de riesgo, de carácter “intermitente, periódico y fijo”. Citando jurisprudencia europea y doctrina del Tribunal Supremo, da la razón al demandante.

“Conforme al criterio unificado, la superación por el trabajador de pruebas selectivas de acceso libre para ocupar plazas fijas en una Administración, entidad o empresa pública, aunque no haya obtenido ninguna de las ofertadas, permite tener por cumplidos los principios de acceso al empleo público, en el caso de que tiempo después del concurso sea contratado por dicha administración o entidad para desempeñar una plaza correspondiente al mismo nivel profesional mediante un contrato temporal concertado en fraude de ley”, indica el fallo.

Efectos

El vigilante fue representado por Lois Regueira Castro, abogado del despacho vigués Zeres Abogados, cuyo socio director, Fabián Valero, destaca que sentencias como ésta abren la puerta al resto de trabajadores de las listas de contratación de personal temporal de la Xunta: “Una de las cuestiones importantes de la resolución es que una persona que es trabajadora temporal, pero que no accedió al puesto tras superar un proceso selectivo, debido al fraude en su contratación puede adquirir por vía judicial la condición de personal fijo, como si hubiera superado una oposición”.

“Esto es por aplicación de la directiva europea 99/70, en concreto de su cláusula quinta, y los efectos son los que empiezan ahora a trasladarse a nuestro ordenamiento jurídico interno tras la sentencia europea del 22 de febrero de este año”, resume.