El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha resuelto que las impugnaciones del impuesto de plusvalía, declarado nulo por el Tribunal Constitucional, son válidas si se realizaron antes del 25 de noviembre de 2021.

En un fallo pionero en Galicia, el tribunal fija esa fecha como límite al ser cuando esa resolución del Constitucional se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en lugar del 26 de octubre de 2021, día en que se firmó la sentencia.

El magistrado, por tanto, ha decretado que los cobros del impuesto de plusvalía que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados.

El tribunal analiza en el fallo el recurso planteado por el dueño de un ático de Moaña (Pontevedra) que impugnó el cobro de 2.111 euros de plusvalía el 5 de noviembre de 2021, es decir, varias semanas antes de la publicación de la sentencia en el BOE.

De esta manera, el juez declara la nulidad del impuesto y ha condenado al tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales (ORAL) de la Diputación de Pontevedra a devolverle la cantidad abonada al afectado.