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De los bitcoins a las mascotas: llegan los "nuevos testamentos"

Los legados de los gallegos ya incluyen bitcoins, webs o la herencia de redes sociales | Las últimas instrucciones o testamento vital viven un auge propiciado por la pandemia

Una pareja pasea con su perro

Quién administrará las webs de titularidad del fallecido, gestionará el cierre de sus perfiles de redes sociales o se quedará con sus bitcoins; o quién se encargará de la tutela y compañía de esos familiares de cuatro patas que se hacen hueco en miles de las familias gallegas. Los testamentos actuales, que han vivido un bum propiciado por el auge de la mortalidad por COVID y el miedo a morir de la pandemia –los registrados en notarías de Galicia aumentaron en solo la mitad del año pasado un 20%, hasta alcanzar los 24.957–, se adaptan a las nuevas herencias. Notarios consultados coinciden: los demandantes de testamento son más jóvenes.

“No es infrecuente que el heredero, al asumir los bienes del fallecido, decide en ese mismo momento redactar su testamento, por lo que también es cierto que cada vez personas más jóvenes hacen testamento”, razona el catedrático de Derecho Civil, Domingo Bello Janeiro. El notario de Ponteareas Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez también reflexiona sobre el cambio de casuística con la pandemia: “No solo ha aumentado la estadística relativa al otorgamiento de actos de última voluntad (en un 25% de casos el testador ya me dice que ha estado ingresado por COVID y eso le ha empujado a hacer testamento), sino que también se ha rebajado la media de edad; se ha pasado de un documento que se dejaba para el último momento vital a incorporarse a la ‘despensa jurídica del hogar familiar’ como algo tan habitual como un seguro de hogar o de coche, dada la trascendencia e importancia de dejar previstas todas las disposiciones sobre reparto de bienes y protección de los seres queridos post mortem”.

Álvaro Lorenzo Alba Villar

“Se ha rebajado la media de edad y se incorpora a la ‘despensa jurídica del hogar’, como un seguro ”

Álvaro Lorenzo - Notario

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Y esa bajada de edad, ha traído consecuencias. “El descenso de edad se nota en que se incluyen en el testamento indicaciones sobre cuestiones hasta ahora impensables como las redes sociales o se decide sobre la mascota, que se deja al cuidado de algún amigo o familiar o incluso se designa una residencia y cuidados especiales” (sin testamento se han visto casos de destino incierto para los animales, a veces una protectora), "aunque tras la última reforma ya disponen de un estatuto jurídico propio en el Código Civil que los considera seres vivos dotados de sensibilidad”, añade Bello Janeiro.

Y en la práctica, ya ocurre. “Hemos visto un caso. Una persona que no es que haya dejado propiedades a las mascotas, sino que dejó atado quién se quedaría con los perros y también, dejó expresado en qué situación debería llevarlos a una residencia canina”, revela la notaria con despacho en Vigo, Margarita Colunga. Aunque es una tendencia reciente, augura que seguirá creciendo. Esta misma profesional ya actuó de modo similar al alcanzar un acuerdo de mediación, en el que fijó régimen de visita para los perros, con un centro de recogida para animales.

Margarita Colunga

“Tuvimos un caso que marcó quién se quedaría con sus perros y cuándo llevarles a una residencia”

Margarita Colunga - Notaria

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También han sido en casos de divorcios realizados ante notario de los propietarios de la mascota: “Recientemente en mi despacho autoricé un convenio regulador donde una pareja que se divorciaba sin hijos preveía los períodos de estancia, visitas de ambos “supervisores”, régimen de vacunas en veterinarios y demás con relación a su animal de compañía”, explica Lorenzo-Fariña Domínguez.

“Se ha visto recientemente que los testadores incorporan disposiciones a sus testamentos legando no solo bienes inmuebles, cuentas bancarias y demás bienes patrimoniales de carácter tangible sino también contenidos digitales; esto es una novedad que ya se aprecia en los despachos notariales”, añade sobre los legados digitales.

A esto, Bello Janeiro añade: “sobre todo entre la juventud, crece el interés por la herencia digital, con la necesidad de otorgar un testamento digital para correos electrónicos, aplicaciones como Whatsapp, Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn [...] así como biblioteca, música y otras obras de arte que hayan sido guardadas digitalmente, ya sean ebooks, música en Spotify, almacenamiento de archivos en la nube, o incluso dinero en webs de apuestas online, y cuentas con bitcoins”, explica el catedrático. “Se determina en el testamento todas las cuentas, y sus contraseñas, así como la persona encargada y hasta el fin que debe darle a ese patrimonio digital, y se suele instituir a un albacea digital, donde se le otorguen una serie de facultades como puede ser el cierre de redes sociales o determinar que él les facilite a sus herederos el acceso a los mismos controlando su uso con respecto a lo que se establece en el testamento, con casos en que se contrata a una empresa para gestionar o cerrar perfiles digitales”, completa.

Bello janeiro

“El testamento determina las cuentas, el encargado y el fin que debe darle a ese patrimonio digital”

Bello Janeiro - Catedrático derecho civil

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No es un disparate, habida cuenta de todas las conversaciones y datos íntimos que se almacenan en la nube. ¿Y si algún familiar o amigo accede tras su muerte a información comprometida sin su permiso? Sin testamento, el acceso a las redes sociales podría violar el contenido privado de otros usuarios que se hayan comunicado con el fallecido, según la Ley de Protección de Datos, insisten los expertos.

“También se aprecia en los despachos notariales un aumento de las previsiones sobre la eutanasia activa o pasiva, del testamento vital”, añade Margarita Colunga. “También del destino de los órganos vitales, la prolongación o no de la vida de forma artificial en los hospitales a través del conocido como testamento vital o documento de instrucciones de última voluntad ; lo cual está relacionado con un aumento en el otorgamiento de los poderes preventivos para hipótesis en las que la persona deriva en situaciones de enfermedad , tanto física como psíquica , y posibilitar así que su patrimonio pueda seguir siendo gestionado por el apoderado”, remarca Álvaro Lorenzo Fariña. “En la misma línea de previsiones ante lo incierto, aumenta el número de otorgamientos relativos al nombramiento futuro de ‘guardadores de hecho’ y curadores ante la previsión de la propia autodiscapacidad, lo cual puede hacerse tanto en testamento como en un documento público 'ad hoc' o específico, designando la persona o personas que velará sobre uno mismo si derivo en situación de discapacidad en cualquiera de sus formas”, completa.

“Muchos cambiaron el documento en la pandemia para desheredar a familiares por falta de atención o cuidado”

La pandemia –aseguran– también ha aumentado el número de personas que deciden cambiar el testamento con la finalidad de desheredar, ante la falta de atención o cuidado, a sus descendientes, con fundamento en maltrato psicológico, desatención continuada o falta de relación, “lo que es muy difícil, salvo que se demuestre maltrato, injurias o denegación de alimentos”, asegura Bello Janeiro. “La situación actual del Código Civil refuerza la posición de los legitimarios o herederos, por lo que considero necesario un cambio en el planteamiento vigente”, insiste el catedrático.

También Margarita Colunga aprecia –cada vez más– “que muchos matrimonios dejan a sus hijos la legítima (lo mínimo que fija la ley) y se instituyen herederos el uno al otro, entre los dos cónyuges”. En su opinión, aunque luego, heredarán todo los hijos, garantizar el disponer de todos sus bienes mientras vivan.

Las notarías, como termómetros no solo de la realidad económica sino también de la realidad social, se han ido metamorfoseando para adaptar los documentos notariales tradicionales a las nuevas preocupaciones del ser humano y al amparo de la normativa reciente que así lo permite. Entre las últimas novedades y modificaciones, está una modificación “para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante notario” y que podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos. “Hace un par de meses le hice un testamento a una persona con ELA, que estaba en silla de ruedas y sin capacidad de expresarse oralmente, con plenas facultades mentales y que mediante el uso de una tablet que contenía un programa informático que transcribía sus pensamientos pudo confirmarme así que esa era realmente su voluntad”, añade Álvaro Lorenzo.

Las reformas claves

  • Notificar el óbito en redes sociales

    Ley de Protección de Datos en su artículo 2.4 permite que familiares se dirijan a los responsables de los ficheros para notificar el óbito.

  • Animal de compañía y convenio regulador

    La ley 17/2021 sobre régimen jurídico de los animales dice que pasan a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”.

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