La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al que fue alcalde de Coristanco entre 1991 y 2015, Antonio Pensado (PPdeG), a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por cometer un delito de prevaricación al autorizar, en 2012, a una empresa a almacenar residuos de demolición y construcción en una finca. El tribunal destaca que la resolución del entonces regidor municipal fue “arbitraria y contraria a la legalidad” e impuso la misma pena, como cooperadores necesarios del delito de prevaricación, a los tres hermanos administradores de la compañía beneficiaria. La Fiscalía pedía cuatro años y medio de cárcel y 36 de inhabilitación, pero los magistrados descartaron varios delitos y además tuvieron en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso.

Los jueces aseguran que el exalcalde actuó “concertadamente” con los tres empresarios “para tratar de dejar sin efecto” las sanciones de la Xunta por el depósito de materiales no autorizado. Consideran que era “evidente” que la autorización “se apartaba de cualquier legalidad vigente” y que esa circunstancia era “conocida por todos los acusados, puesto que en el año 2007 ya hubo denuncias por acopio de material en la misma finca y un expediente sancionador de la Xunta”.

La sentencia expone que, según declararon los agentes de la Guardia Civil y del Seprona que se desplazaron al terreno, en él había “múltiple material que estaba amontonado”. Tras la inspección, uno de los tres empresarios, según consta en la resolución, fue al Ayuntamiento para conseguir “un papel para acreditar que tenían autorización”. Por ello, el exalcalde emitió un escrito, con su firma y con el sello del Ayuntamiento, el cual carecía “de cualquier requisito que permita entenderlo ajustado a la legalidad”, según los jueces, quienes subrayan que la competencia para autorizar ese acopio de materiales es de la Consellería de Medio Ambiente.

Además, el tribunal señala que “tampoco existe o consta expediente alguno relativo a dicha autorización” y recalca que los acusados “conocían la injusticia de la resolución, que precisamente trataba de solventar esa situación en la finca, pero que ya se venía produciendo de tiempo atrás, y justificar ante la inspección realizada el contar con la correspondiente autorización”.

 En la sentencia, la Audiencia también ha absuelto al exalcalde de los demás delitos de prevaricación que le imputaba el Ministerio Público, así como del de falsedad, y, a los empresarios, de los demás delitos de prevaricación y del de tráfico de influencias. Así, entiende que no ha quedado acreditado que el entonces regidor municipal tratase de favorecer a los tres hermanos empresarios, a los que supuestamente le unía una amistad, a la hora de adjudicar obras. En la sentencia, los jueces aseguran que el procedimiento negociado sin publicidad por el que se contrataron los trabajos “se ajustaba a lo contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público 2007 y 2011”. Además, recalcan que “ninguna incidencia surgió con las distintas administraciones de las que procedían los planes” dentro de los cuales se ejecutaron las obras.