Los nietos del dictador Francisco Franco presentaron ayer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratifica que el pazo de Meirás es del Estado. El despacho de abogados de Utrera-Molina denuncia hasta siete infracciones legales en las que habrían incurrido los magistrados a la hora de concluir que el inmueble es patrimonio público.

Los Franco renuncian a defender la legalidad de escritura de compraventa y del título posesorio de 1941 y centran su recurso en reclamar que se anule el fallo en lo relativo a declarar que el pazo es propiedad del patrimonio público. Aducen que no ostentan más derechos que ellos para hacerse con el inmueble. Aducen los nietos del militar golpista que tienen derecho a ser declarados propietarios del pazo por el mismo mecanismo por el que la Audiencia ha reconocido que su titularidad es estatal: por usucapión extraordinaria, es decir, por su ocupación en concepto de dueño durante más de 30 años de forma pública y pacífica.

Los letrados de los Franco no cuestionan las valoraciones de la prueba, sino las conclusiones que los jueces extraen de las mismas que, alegan, contravendrían lo dispuesto en distintos artículos del Código Civil y en diversa jurisprudencia. En su recurso, los nietos del dictador llaman especialmente la atención sobre tres hechos que los magistrados consideran probados y que, inciden, les deberían haber llevado a concluir que el inmueble es propiedad de los herederos de Franco.

En concreto, alegan que la propia sentencia de la Audiencia, en el apartado dedicado a defender la buena fe en la posesión por parte de los Franco desde 1975, ve acreditado que los herederos del dictador poseyeron el inmueble “durante más de cuatro décadas de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños” y que “como tales dueños habían sido tratados por la Administración hasta el momento actual” (los Franco citan hasta en nueve ocasiones este pasaje de la sentencia).

Apuntan además que los propios magistrados reconocen en la sentencia que tuvieron “grandes dudas fácticas” a la hora de dilucidar si era el Estado el que poseía el inmueble o el dictador y transcriben un pasaje del fallo en el que se afirma que “quien ocupa materialmente es el Estado, lo que podría cuestionarse es si ocupa para sí o si estaba ocupando para don Francisco Franco”. Alegan los abogados ante estas dudas que reconocen los propios jueces no procede afirmar una “posesión exclusiva y excluyente” por parte del Estado, un requisito que, alegan, es obligado para apreciar una posesión en concepto de dueño y una adquisición por usucapión. “Solo se puede apreciar una posesión en concepto de dueño cuando queda nítida e inequívocamente constatada, siendo incompatible con situaciones en las que existan dudas e incertidumbre”, alegan, y citan una sentencia del Supremo de 2010 y una del Tribunal Superior de Navarra de 2018.

Llaman la atención sobre el hecho de que parte de estas “dudas” y “dificultades” que reconocen los jueces tienen su origen en que, al contrario de lo que defendía la Abogacía del Estado y decretó el juzgado de primera instancia, los jueces de la Audiencia ven probado que el pazo fue una donación a título particular a Franco y no en su calidad de Jefe del Estado.