La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado en lo fundamental la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 al condenar a la familia Franco a devolver el pazo de Meirás al Estado, pero estima parcialmente el recurso de los nietos del dictador y les reconoce el derecho a ser indemnizados por los gastos en mantenimiento y conservación desde 1975 hasta la actualidad. El fallo ha sido acogido con satisfacción por todas las administraciones demandantes, pero con cierta decepción en el Concello de Sada y la Diputación, que celebran que los jueces ratifiquen lo esencial, que el que pazo de Meirás es patrimonio público, pero que ya han expresado su oposición a pagar una indemnización a los Franco.

Los magistrados del tribunal provincial, María Josefa Ruiz Tovar, Rafael Jesús Fernández-Porto y María José Pérez Pena, discrepan de varios de los hechos probados de la sentencia de primera instancia. Restan importancia, incluso cuestionan, el relato histórico del fallo de instancia en lo relativo al modo en que la Junta Pro Pazo del Caudillo se hizo con los fondos para adquirir la propiedad, mediante cuestaciones en muchos casos forzosas, detracciones en nóminas o aportaciones públicas.

Sostienen los magistrados que no es “relevante” para la causa “si las aportaciones fueron mayoritariamente voluntarias o se obtuvieron a punta de bayoneta”. Tampoco tiene trascendencia, dicen, la aportación de fondos públicos y apuntan que, sobre este extremo, solo se ha probado el pago de 25.000 pesetas por el Ayuntamiento de A Coruña, por providencia del por entonces alcalde, Álvarez de Sotomayor, “persona muy activa en la ofrenda-donación”. Los jueces discrepan además con la jueza de primera instancia, Marta Canales, sobre el destinatario de la donación, y concluyen que el pazo fue un “regalo personal” a Franco, no en calidad de jefe del Estado. Afirman también que no han quedado probadas las transmisiones forzosas de fincas para ampliar el recinto dado que, dicen, la “memoria oral” no es una fuente fiable.

A pesar de que el fallo de la Audiencia dedica cinco páginas a argumentar por qué el pazo fue una donación a Franco a título personal, los jueces consideran que se trata de una “discusión estéril”.

La Audiencia considera que el debate debe centrarse en si el Estado es propietario o no del pazo de Meirás. Lo que tiene relevancia para decantar la moneda a favor del Estado, concluyen, es que fue el aparato del Estado el que ocupó el inmueble y los terrenos desde el primer momento y que, a partir de entonces, asumió todos los gastos inherentes a la propiedad hasta la muerte del dictador en 1975.

Una vez sentado que el Estado adquirió el pazo de Meirás por su uso continuado en calidad de dueño durante más de 30 años, la Audiencia se centra en rebatir la alegación de los Franco sobre la supuesta prescripción y su adquisición por el abandono del Estado tras la muerte de Franco, lo que habría permitido a sus descendientes adquirirlo también por su ocupación pacífica e ininterrumpida por más de treinta años. Los jueces rechazan esa posibilidad. Los Franco tendrían que haber adquirido un justo título después de su desafectación por parte del Estado, algo que no sucedió.

Los jueces ratifican que el Estado es titular del pazo de Meirás, pero ven preciso indemnizar a los Franco por los gastos necesarios que asumieron durante los últimos 45 años. “Es obvio que si un edificio de estas características hubiese quedado abandonado durante 45 años, su estado sería ruinoso”, apuntan. La cuantía se fijará, dicen, y definirá en la fase de ejecución de la sentencia.