El Tribunal Supremo ha modificado sensiblemente el escenario de revisión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) derivado del estado de alarma y el confinamiento de la población, que duró tres meses. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha suspendido cautelarmente la disposición de la orden ministerial del 15 de mayo que establecía el plazo de validez de las inspecciones realizadas tras la pandemia y reducía de facto la duración de su vigencia, dado que la fecha de caducidad se calculaba como si no hubiera existido el periodo de confinamiento y sin tener en cuenta el día en que, efectivamente, se pasó la ITV.

Esa orden fijaba que si un conductor se acogía a la prórroga para retrasar la inspección -dado que durante el periodo de alarma las estaciones técnicas estaban cerradas y posteriormente se habilitaron plazos extra con una calendario flexible para superarla-, la fecha de la siguiente revisión se contabilizaría a partir de la fecha de caducidad producida durante el confinamiento y no a partir de la fecha efectiva de la inspección. Es decir, si la ITV caducaba el pasado mayo pero la revisión se pasó en agosto, por ejemplo, la siguiente inspección debía producirse en mayo de 2021 y no en agosto.

A efectos prácticos, esto suponía una reducción de los plazos de vigencia, que resultaba sobre todo excesiva para los vehículos dedicados al transporte de mercancías y de viajeros, que por tener una determinada edad han de pasar la ITV cada 6 meses. Esto llevaba a que con pocas semanas o días de diferencia, estos vehículos tendrían que superar dos inspecciones.

El Supremo atiende así la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), que argumentaba que la orden ministerial causaba no solo un perjuicio económico -pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia-, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.

Para el alto tribunal, en el presente caso "están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos". Aunque ve "loable" la pretensión de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, que como otros sectores se ha visto afectado por la menor actividad fruto de la crisis sanitaria, entiende que dicho objetivo puede alcanzarse "por otras vías, sin imponer cargas a los particulares".

El Supremo destaca que su criterio coincide con el ya expuesto por el Defensor del Pueblo, porque "al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto".