Alexandru Walter Boghiu tenía 22 años cuando, en diciembre de 2014, fue golpeado y arrojado a un canal que desemboca en un embalse en Boborás, cuando aún se encontraba vivo, tras recibir antes una paliza, el trágico colofón a una noche de fiesta. Falleció ahogado. Dos hombres, Óscar E. L. y Eduardo L. F., fueron declarados culpables por el jurado y condenados a 16 años de prisión el pasado mayo, en una sentencia que en noviembre ratificó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Estaban en libertad desde 2016 tras haber pasado un año y 14 meses en prisión provisional. Ayer, tras una vista solicitada por la madre de la víctima para reclamar su ingreso en la cárcel, la jueza de la Audiencia Provincial de Ourense que había ratificado la libertad tras el veredicto cambió el criterio al apreciar un mayor riesgo de fuga, debido a la segunda sentencia contraria y a la espera solo de que se resuelva su última oportunidad: el recurso de casación ante el Supremo.

Los dos condenados aguardarán ya entre rejas la decisión del alto tribunal. Ayer pasaron de llegar libres al juzgado a ser trasladados a la cárcel de Pereiro de Aguiar.

La Guardia Civil bautizó este crimen como el caso de A Esmorga, por los paralelismos con la novela de Eduardo Blanco Amor. Los condenados conocieron a la víctima el 18 de diciembre de 2014 en un bar de O Carballiño y decidieron ir a casa de Eduardo para seguir la juerga. Tras una paliza previa en la vivienda, en la que participó Óscar, este y Eduardo llevaron a la víctima al canal, en un paraje apartado. El primero lo arrojó al agua y el segundo no lo impidió.

La madre de la víctima, Constanta Paula, escéptica antes de las vistas, mostró su "alivio" al enterarse de la decisión de la magistrada de la Audiencia Provincial, que dictó para ambos prisión provisional, comunicada y sin fianza. "No me lo esperaba pero estoy contenta. Por fin se hizo justicia. Están donde tenían que estar ya hace mucho tiempo. Doy gracias a dios de que ya no los veo más. Después de 5 años, casi 6, ya era hora de que estuvieran en la cárcel", declaró.

Las defensas de los condenados se oponían a su ingreso en prisión en este momento del proceso. Alegaron arraigo familiar y social de ambos, así como el cumplimiento de la medida cautelar que los obligó a comparecer cada 15 días en el juzgado y los privó de pasaporte. La Fiscalía se adhirió a la petición de la madre y mantuvo su criterio inicial: prisión provisional ante un "evidente" riesgo de fuga tras el fallo del TSXG.

La magistrada María Ángeles Lamas concluye ahora que, aunque la situación de arraigo persiste, "su situación procesal se ha agravado al haberse confirmado en apelación por el TSXG la condena a 16 años de prisión por delito de asesinato". Ha "variado sustancialmente la situación procesal, "ya que la sentencia fundada en el jurado "ha sido confirmada por el TSJ y es de prever la pronta sentencia firme al haberse remitido todas las actuaciones al Tribunal Supremo".

Tras el veredicto, los acusados "todavía tenían la oportunidad procesal de combatir la condena a través primero del recurso de apelación y posterior de casación" ,mientras que ahora "pende únicamente de la resolución del recurso de casación por el Tribunal Supremo". El riesgo de fuga " se infiere racionalmente, pues la reacción de los condenados ante la confirmación de la sentencia "resulta imprevisible e impredecible".