En el año 2013, la Xunta tomó la decisión de desalojar a un inquilino de un piso de protección pública en el barrio vigués de Navia. Alegó unos impagos de la renta que ascendían a 1.500 euros y que no residía en el inmueble, algo prohibido en esta clase de arrendamientos. El goteo de casos llevó al Ejecutivo a reforzar su plan de inspecciones dos años después para "evitar que estas viviendas estén vacías, que estén ocupadas indebidamente o que quien tiene recursos no pague el alquiler o la cuota de la comunidad". El resultado ha sido el castigo en los últimos tres años a medio centenar de ciudadanos por irregularidades en el disfrute de alquileres de pisos protegidos como subarrendarlos, no residir en ellos o no pagar las mensualidades. La media de los expedientes roza los 6.000 euros.

El Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) cuenta con un parque de viviendas públicas en alquiler (VPP) de aproximadamente 3.500. Para acceder a ellas, existen diferentes vías más allá del criterio habitual de renta, que fija un umbral de 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), fijado este año en 7.519 euros en 14 pagas, por lo que el máximo de ingresos sería de 18.798 y el mínimo, de 5.263 (0,7 veces el Iprem). El coste del alquiler depende también de los ingresos

Los requisitos no se ciñen a la renta, sino que también el piso alquilado "debe constituir la residencia habitual permanente de su adjudicatario", que además no puede ser propietario de otro inmueble, según especifica la normativa del IGVS, dependiente de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda.

En los últimos tres años, 39 inquilinos incumplieron alguna de esas normas, incurriendo en un fraude destapado por una actividad inspectora in crescendo. De 2.600 comprobaciones en 2015, se pasó a 3.700 al año siguiente y 3.800 el ejercicio pasado, teniendo en cuenta que se puede vigilar el mismo inmueble en varias ocasiones.

No ocupar el piso alquilado a precio reducido, subarrendarlo o, por supuesto, no pagar las mensualidades constituyen motivo no solo de desalojo, sino de sanción. La primera es considerada una falta grave y está castigada con entre 3.001 y 30.000 euros, misma multa para quienes molesten a los vecinos. Subarrendar resulta ya una acción muy grave y está castigado con entre 30.001 y 600.0000 euros.

Ejercicios

En 2015, los técnicos del IGVS abrieron expedientes a 13 ciudadanos por un valor total de 78.150 euros, según los datos del departamento dirigido por Ethel Vázquez. Un año después, el balance fue de 18 sanciones que sumaron 140.500 euros, mientras que en 2017 la cifra de expedientes se mantuvo en 18, pero las multas se redujeron a 73.000 euros.

En tres años, por tanto, se incoaron 49 expedientes sancionadores por un valor total de 291.650 euros, incorporando en las multas la devolución de las mensualidades impagadas en caso de existir. De media, cada caso supone un castigo económico de 5.952 euros para familias que, sobre el papel, no deben superar los 18.798 de ingresos anuales, es decir, equivale a algo más de un tercio de este máximo de renta.

La Consellería de Infraestruturas e Vivenda cuenta con varios programas para facilitar un alquiler a precio reducido, como el Programa Reconduce para ciudadanos en riesgo de exclusión social o el dirigido a familias afectadas por una ejecución hipotecaria, a las que se ofrece un alquiler a precio tasado si tienen ingresos de 11.182 euros anuales (para un miembro) a 29.820 (para seis). También existe una línea de ayudas para pagar la renta en el mercado privado.