La dureza de las multas a los locales de ocio que vulneren su horario de cierre aumentará a partir de julio, cuando entre en vigor la nueva Lei de Espectáculos Públicos. Desde entonces, el primer incumplimiento acarreará una sanción de entre 301 y 30.000 euros, pues será considerada una falta grave. Hasta ahora, recibía el trato de leve, con un castigo de hasta 300 euros, y era la reiteración la que provocaba el aumento de la graduación de la falta. El máximo seguirá siendo de 600.000 en esta última situación.

Esta es una de las novedades que contempla la nueva legislación autonómica, que la Xunta impulsó en 2012 y cuyo primer borrador data de 2013. El Diario Oficial de Galicia publicó ayer el texto, que entrará en vigor en seis meses.

La administración autonómica determina el horario de cierre de cada tipo de establecimiento en la comunidad: 02.30 horas para los bares y restaurantes; 03.00 para las cafeterías; 03.30 para los salones de banquetes; 04.00 para pubs y karaokes; y 05.30 para discotecas, salas de fiesta y tablaos flamencos. Estos horarios pueden ampliarse media hora de jueves a domingo y los festivos y vísperas de festivo.

La nueva legislación abre la opción de que, mediante una orden, se puedan "establecer los criterios, los supuestos y las circunstancias que permitan a los ayuntamientos autorizar, de forma motivada, ampliaciones o reducciones sobre el horario general".

A partir de julio, el primer incumplimiento del toque de queda será considerado una falta grave y elevará las multas al nivel que ahora se reserva a quien vulnere la norma de forma reiterada, según establece la Lei de Emprendemento e Competitividade. Además del castigo económico, podrá cerrarse el negocio durante un máximo un año.

La Xunta anunció en 2012 su intención de elaborar una norma sobre espectáculos públicos, año en que tuvo lugar la tragedia en el Madrid Arena. Cinco jóvenes murieron por la avalancha de público, que superó el máximo legal para el recinto. Estas son algunos de los preceptos de la nueva legislación.

| El caso "Madrid Arena". En 2012, el exceso de público a la fiesta de Halloween en el recinto madrileño provocó que las salidas del recinto se colapsasen, causando la muerte de cinco jóvenes por aplastamiento. Tras ese caso, las administraciones incidieron en la necesidad de elevar los controles en esos eventos, tras las irregularidades detectadas en el Madrid Arena. El empresario Miguel Ángel Flores fue condenado a un máximo de cuatro años de prisión como responsable de los fallecimientos y de 29 delitos de lesiones. El fallo fue recurrido ante el Tribunal Supremo.

| Cancelación inmediata. A partir de julio, en Galicia el exceso de público podrá ser causa de suspensión inmediata, sin esperar a la apertura de la sanción, de un evento si se percibe "riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de las personas, de los animales o de los bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias, de salubridad y de higiene". Xunta o concellos podrán desalojar recintos ante esa situación, así como en casos de reventa de entradas, percepción de que se comete un delito, ausencia de licencia municipal o de seguro, admisión de menores a eventos en que esté prohibida su presencia, incumplimiento de horarios de apertura y cierre o cuando en el desarrollo del espectáculo "se produzcan alteraciones del orden público con peligro para las personas y los bienes". Es obligatorio contar con medidas de seguridad adecuadas a cada evento so pena de multas de entre 301 y 30.000 euros.

| Multas por exceso de público: hasta 600.000 euros. La presencia de más espectadores de los permitidos a un evento supondrá una falta grave castigada con sanciones de 30.001 a 600.000 euros, tope ya existente ahora. El organizador podrá quedar inhabilitado hasta tres años para la organización de eventos y el local, clausurado durante un período máximo igual. Si el exceso de aforo no supone riesgo grave, la sanción máxima será de 30.000 euros.

| La reventa: de 300 a 30.000 euros. La reventa de entradas para obtener beneficio económico se castigará como falta grave, con sanciones de 300 a 30.000 euros, si bien la ley establece que tendrá en cuenta la reiteración y circunstancias de cada caso para fijarlas.

| Castigo al artista que no actúe y al público que moleste. La Lei de Espectáculos Públicos fija obligaciones para artistas, organizadores y público. La suspensión o "modificación esencial" del contenido de un espectáculo "sin causa justificada" o la negativa de un artista a actuar serán consideradas infracciones graves -de 301 a 30.000 euros-, igual categoría en que quedan registradas la "perturbación grave" del desarrollo de la cita, así como el comportamiento que cause "alteraciones del orden" o "situaciones de peligro para el público".

| Contra la discriminación. Quedan prohibidos los espectáculos que "inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, el negacionismo" o a la discriminación de cualquier tipo. El primer punto fue alegado a nivel estatal por un juez para castigar con 2 años y un día de prisión a doce raperos del grupo La Insurgencia.

| Menores y toros. Los límites al acceso de menores de edad a eventos están recogidas en la ley antibotellón, pero desde julio se prohibirá específicamente que asistan a corridas de toros, incluso acompañados de un adulto.

| Seguro para las comisiones de fiestas. Los organizadores de una fiesta popular deberán presentar declaración responsable en que acrediten que han contratado un seguro.