El mayor concurso público de la historia de Galicia pende de un hilo. Como adelantó ayer FARO, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de tumbar la puja eólica resuelta por la Xunta hace ya más de cinco años, con la orden expresa de valorar de nuevo los planes industriales de todos los promotores que optaron a llevarse los 2.325 megavatios (MW) porque lo hecho "es disconforme a derecho". Una decisión que prolonga la agonía de un proceso azotado por sus propias debilidades y la reforma energética, que dejó sin primas a las renovables. Ni uno de los parques aprobados está en pie y solo 15 -el 20% de la potencia acumulada- completaron los trámites administrativos. El Gobierno gallego recurrirá la anulación ante el Supremo. "El objetivo lógicamente es seguir trabajando en el desarrollo del concurso y por lo tanto garantizar la seguridad jurídica", justifica Francisco Conde, conselleiro de Economía, Emprego e Industria.

Capital Energy, la demandante -compañía en la que en aquel momento participaba Pontegadea, brazo inversor del fundador de Inditex, Amancio Ortega-, apuntó directamente a las supuestas irregularidades en la valoración de la comisión habilitada por la Xunta para revisar los proyectos. Especialmente en el coeficiente que permitía mejorar la puntuación de los planes industriales orientados a "sectores emergentes". La orden que regulaba el concurso incluía en ese supuesto al sector eólico y, en general, la energía, "excepto en sectores regulados", y actividades fundamentales "para el desarrollo socioeconómico" de la región.

La sentencia revela que la comisión de valoración "mostró sus dudas sobre el significado" que debería darse a los conceptos "sector emergente" y "sector estratégico" y "acordó elevar consulta al conselleiro de Industria", cargo que desempeñaba entonces Javier Guerra. De lo contrario, la comisión daría la misma puntuación a todos los proyectos. Y así fue. Porque el conselleiro "no respondió a este requerimiento".

"La razón de ser de la comisión es precisamente evaluar, como órgano técnico que es, las solicitudes y lógicamente entre sus funciones están la de establecer criterios de interpretación y dotar de contenido a los conceptos jurídicos indeterminados para valorar adecuadamente los proyectos presentados", remarca el TSXG en una dura sentencia que recuerda que por esa regla de tres, si la comisión hubiera "prescindido sucesivamente" de más criterios por "la oscuridad de las bases", bastaría incluso solo uno para la puntuación final, "algo que se antoja absurdo". Por eso concluye que la solución dada es "arbitraria" y carente también de motivación.

A los magistrados les "sorprende sobremanera" que se diera esa situación porque en la comisión estaban tres funcionarios designados por la Consellería de Industria y uno más del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), "pudiendo además valerse de la asesoría externa de forma oficial". "No corresponde a esta sala cualificar esta incapacidad, pero sí las consecuencias de ella derivadas", señala, con el recordatorio de que los miembros de la comisión podían renunciar si asumían su "inhabilidad para evaluar". El fallo incide, además, en que la propia orden incluía una explicación sobre los parámetros. "La comisión -añade- no se tomó la más mínima molestia en preguntarse qué hacía ese recuadro ahí". Más aún. Es "ilógico" que en este caso no se aplicara el criterio, "cuando en relación a otros conceptos jurídicos indeterminados, algunos más abiertos, sí ejerció completamente sus facultades". "La solución vulneró los principios de igualdad de trato y no discriminación", resume.

El Ejecutivo autonómico -que no contestó a la demanda hasta la fase final de conclusiones- esgrime a su favor que la judicialización del concurso, con contundentes enfrentamientos entre la administración y las empresas desde la supresión de la subasta heredada del bipartito, acumula 21 sentencias del TSXG "y hay 17 que validan la legalidad y la constitucionalidad de la ley eólica" que los populares usaron para blindar la supresión del anterior reparto "y el propio concurso". Uno de los fallos, según explican fuentes del departamento que dirige Conde, respaldó en 2013 "todos los criterios y la actuación con total imparcialidad por parte de la Xunta" en su aplicación. "Por tanto, ante esa contradicción entre dos sentencias del TSXG, nosotros acudiremos al Tribunal Supremo -explica Conde- para que en casación se pueda resolver".

¿A qué se refiere el conselleiro? En noviembre de 2013, el TSXG falló en contra de la denuncia de Aucosa Eólica contra la orden que convocaba el nuevo concurso. Entre los argumentos de la empresa estaba, precisamente, "la falta de concreción" del criterio que ahora sirve para anular el proceso. Esa sentencia reconoce que el hecho de que la Xunta hubiera optado por invalidar "en la práctica" la mejora por sectores estratégicos en sus respuestas a los recursos de alzada que se presentaron "para disipar toda duda de arbitrariedad en las valoraciones" de los proyectos "deslegitima en cierto modo el interés" de Aucosa en su petición de nulidad. Sin embargo, ese mismo fallo asegura que la comisión contaba con "un mínimo margen de objetividad" para que pudiera tomar la decisión valorativa que corresponda, no de manera arbitraria, sino con unos razonables elementos de juicio" en los que fundamentar la puntuación. Que es exactamente lo que Capital Energy denunció que no se hizo.

"Es una situación de gran gravedad", asegura la patronal eólica de Galicia, EGA, "muy preocupada" por las interrogantes que abre la anulación del concurso. "La decisión de retrotraernos hasta diciembre de 2010 pone en cuestión todo el trabajo de estos cinco años y deja a Galicia muy perjudicada desde el punto de vista de la competencia si se convocan nuevas subastas de retribución a las renovables", explica su secretario general, Íñigo Muniozguren.

La obligación de dar marcha atrás choca también con los cambios legales acontecidos desde entonces. Con la nueva ley del sector eléctrico y la unidad de mercado, que prohiben este tipo de concursos, vinculados a garantías adicionales como los planes industriales, para poder abrir plantas de generación. "Una nueva resolución del concurso no tendría encaje legal", señala EGA, que ya hace un año pidió a la Xunta la adaptación de la norma gallega, "hoy obsoleta". Los promotores pidieron ayer una reunión con el conselleiro para "valorar las consecuencias, ver las medidas y cómo nos situamos".