Medio Rural impuso este año 50 multas por prácticas prohibidas en terrenos quemados
La mayor parte de los expedientes se deben a actividades de pastoreo
Santiago
Entre este año y el pasado, la Consellería de Medio Rural resolvió un total de 123 expedientes sancionadores -50 y 73, respectivamente- relacionados con la práctica de actividades prohibidas en zonas afectadas por incendios. Las infracciones más abundantes detectadas por el departamento que dirige Rosa Quintana estuvieron asociadas, según datos facilitados por la Consellería, a la realización de actividades de pastoreo en terrenos quemados, que protagonizaron 61 sanciones en 2013 y una cifra ligeramente inferior este año, cuando rozaron el medio centenar.
Durante este bienio también se resolvieron otros trece expedientes sancionadores: cinco por cambio de actividad (ninguno durante este ejercicio) y ocho por aradura de terrenos calcinados. No constan, sin embargo, expedientes resueltos relacionados con la caza.
La Lei de Montes de Galicia, aprobada hace dos años, no solo organiza y reglamenta los aprovechamientos forestales, sino que establece una regulación especial para las actividades no permitidas, salvo autorización expresa o en circunstancias especiales, después de que una zona sufra un incendio, atendiendo a que entre las causas que se han citado para explicar los focos en ciertas áreas se apunte a actividades como la caza, el pastoreo o el interés en convertir terrenos agrarios o forestales en urbanizables.
Así, la normativa establece limitaciones a los cambios de actividad en esas superficies, no autorizando pasar de actividades forestales a agrícolas o de pastoreo desde la fecha del fuego hasta dos años después; obliga a que transcurra un período similar para permitir el pastoreo en esas zonas y extiende a tres años la prohibición para los aprovechamientos o la repoblación cinegética.
La práctica de pastoreo donde esté prohibido constituye una infracción grave, como también el hecho de realizar cambios de actividad forestal a agrícola o agrícola a forestal sin contar con la autorización cuando la exige la ley. No obstante, la norma establece que el pastoreo se autorizará en general si se acreditan pérdidas de difícil reparación por la prohibición o la inexistencia de alternativas en las zonas afectadas.
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