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Sentencia

El TSXG ordena demoler el chalé de la ex conselleira Carmen Gallego en Vilaboa

La sentencia del alto tribunal ordena a la Xunta que ejecute el derribo de la vivienda por hallarse a 72 metros del mar, en terrenos de protección del dominio público marítimo-terrestre

El TSXG ordena demoler el chalé de la ex conselleira Carmen Gallego en VilaboaGustavo Santos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, estimó el recurso presentado por la asociación ecologista "Salvemos Pontevedra" contra el chalé que construyó en Riomaior, municipio de Vilaboa, la ex conselleira de Pesca socialista, Carmen Gallego Calvar. La sentencia obliga a la Xunta a demoler el inmueble en cumplimiento de una resolución del año 2000 de la propia administración autonómica por la que se establecía que dicha vivienda unifamiliar estaba ubicada "en zona de protección del dominio público marítimo terrestre".

Este expediente sancionador se dictó a raíz de unas denuncias en febrero de 1994 presentadas inicialmente ante el Servicio Provincial de Costas y que este departamento trasladó a la Xunta de Galicia. Así, en junio de 2000 la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió una resolución en la que se declaraba prescrita la infracción grave cometida al construir la citada vivienda pero que ordenaba devolver los terrenos en los que se ejecutaron estas obras a su estado primitivo. De la práctica de la prueba pericial realizada entonces se determinó que el inmueble, dotado de piscina, arrojaba una superficie en planta de unos 81 metros cuadrados y se encuentra situada a una distancia de 72 metros de la ribera del mar.

Apenas unos días después, la representación de Carmen Gallego interpuso Recurso de Alzada ante dicha resolución. Desde Medio Ambiente se emitió un informe desfavorable proponiendo la desestimación de este recurso, pero la decisión en firme nunca se llegó a tomar.

Este hecho motivó que en septiembre de 2005, el colectivo "Salvemos Pontevedra" instase a la Xunta a resolver de una vez este recurso de alzada desestimándolo. Tampoco hubo respuesta. El siguiente paso que dio la asociación ecologista fue presentar el Contencioso-Administrativo que ahora resueve el TSXG contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la decisión de la Consellería de Medio Ambiente y que obligase a la Xunta a llevar a efecto la demolición que el propio Ejecutivo autonómico ordenó hace 9 años.

En el fallo tanto la administración autonómica como la defensa de la familia de Carmen Gallego alegaron que dicha resolución de junio de 2000 estaba suspendida al no dictarse una resolución expresa a su recurso de alzada, argumento que no acepta el tribunal.

Ante la falta de una decisión por parte de la Xunta es el propio TSXG el que decide sobre este recurso de alzada que nunca se resolvió. Establece el fallo que la edificación se encuentra en un terreno que "está clasificado en las normas subsidiarias de Vilaboa como suelo no urbanizable de núcleos rurales tradicionales". Tampoco quedó acreditado que el terreno contase con los servicios exigidos por ley ya que el propio aparejador municipal indicó que el saneamiento quedaba a unos 50 metros de la parcela. El fallo establece, por lo tanto, que "no siendo discutido que la edificación litigiosa está a menos de 100 metros del límite interior de la ribera del mar", la resolución de junio de 2000 de la Xunta que ordena su derribo "es conforme a derecho" y por lo tanto también lo es "la desestimación presunta del recurso de alzada contra ella impuesto".

Asimismo, se alegaba una supuesta falta de legitimación por parte de "Salvemos Pontevedra" para interponer el contencioso, pero recuerda el TSXG en la sentencia que "los particulares pueden demandar a la adminsitración que actúe en defensa del dominio público" y a "acudir a los tribunales si consideran que la administración no ejercita adecuadamente la defensa".

La sentencia no es firme y la representación de la que fue conselleira de Pesca durante la etapa del bipartito en la Xunta tiene un plazo de diez días para presentar recurso de casación.

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