Impuestos

Barcelona pierde contra un colegio mayor del Opus Dei exento de tributar 100.000 euros al año

El TSJ de Cataluña confirma el derecho del Colegio Mayor Bonaigua a estar exento del pago del IBI por estar adscrito a la Universidad de Barcelona hasta 2035

El ayuntamiento de la ciudad lo consideraba un beneficio fiscal incompatible con el Derecho europeo

El Edifici Històric de la Universitat de Barcelona.

El Edifici Històric de la Universitat de Barcelona. / Ferran Nadeu

Alberto Muñoz

Un colegio mayor del Opus Dei ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirme su derecho a no tener que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que le reclamaba el Ayuntamiento de Barcelona. De esta forma, el Colegio Mayor Bonaigua, una residencia de estudiantes con vínculos religiosos, adscrita a una universidad pública y en la que solo se aceptan mujeres, ha conseguido afianzar una exención que a priori se prolongará entre 2020 y 2035 y que, solo en el primer año, ya suponía un ahorro para sus arcas de más de 100.000 euros.

Así lo han decretado los magistrados de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en una sentencia a la que ha tenido acceso en primicia El Periódico de España, del Grupo Prensa Ibérica, y en la que se desestiman los argumentos del consistorio de que ese beneficio fiscal pueda ser contrario a la legislación europea, pues lo que pretendía el Ayuntamiento de Barcelona era enmarcar este caso dentro del tema general de exención de IBI a la Iglesia católica que fue resuelto en 2017 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además, desde la administración liderada entonces por la ya exalcadesa Ada Colau defendían también que ese beneficio fiscal podría servir para reforzar la posición del colegio mayor frente a otros competidores del mercado que no cuentan con apoyo público y que, al tratarse de un impuesto periódico que solo en un año superaba los 100.000 euros, en tres ejercicios sobrepasaría el umbral de los 200.000 euros que establece la jurisprudencia del TJUE.

Por lo tanto, dicen, la exención sería una "ayuda del Estado incompatible con el Derecho europeo", pero el TSJC considera por el contrario que el beneficio fiscal se justifica por ser una entidad sin ánimo de lucro y por cumplir una función en la Universidad de Barcelona como residencia de estudiantes, no por sus vínculos con la Iglesia católica. El ayuntamiento, según se recoge en la sentencia, habría intentado llevar el tema ante el Tribunal Supremo, pero "no nos consta que el recurso se haya admitido".

Vínculos con el Opus Dei

El trasfondo religioso del centro no se oculta ni se cuestiona en ningún momento. En la página web del Colegio Mayor Bonaigua, adscrito a la Universidad de Barcelona desde 2007, se definen a sí mismos asegurando que su "identidad cristiana favorece un clima de amor y respeto a los demás, a la libertad, a la verdad y al bien común", lo que fomenta la "sensibilidad y el compromiso social" con "los más vulnerables". Además, dicen, "quien lo desea puede participar en actividades de profundización en la fe cristiana orientadas por personas de la Prelatura del Opus Dei".

Por su parte, el Opus Dei también habla de la relación que existe con el centro cuando explica que dentro de su delegación en Barcelona están el Oratorio de Santa María de Bonaigua, atendido por sus sacerdotes y anexo al colegio mayor, y la residencia de estudiantes, que está reconocida como una "obra corporativa". En concreto, y al ser un centro segregado por sexo, dicen que ayudan a la "formación integral, [...] en especial de la mujer".

Capilla del Colegio Mayor Bonaigua en Barcelona.

Capilla del Colegio Mayor Bonaigua en Barcelona. / CMB

La reciente Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) aprobada en marzo de 2023 prevé que este tipo de centros que segregan por sexo, tanto residenciales como educativos, no reciban subvenciones públicas ni beneficios fiscales como la exención del IBI. Sin embargo, se prevé un periodo de adaptación para darles tiempo —hasta que caduquen los convenios vigentes—, aunque en algún momento centros como Bonaigua tendrán que decidir si hacer mixtas sus instalaciones o dejar de estar adscritos a universidades públicas.

A pesar de que en la página web del centro sigue constando el acuerdo con la UB como vigente, desde la Universidad de Barcelona explican a este periódico que, en aplicación de la LOSU, desde finales de 2023 decidieron no renovar el acuerdo de adscricpión el Colegio Mayor Bonaigua.

Esta, en cualquier caso, no es la razón en la que se ha amparado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tanto en la citada sentencia como en otra anterior de abril de 2023 referente al ejercicio 2019. Si mantiene la exención del IBI es porque considera que el colegio mayor no tiene ánimo de lucro, que cumple un papel en la vida universitaria y que, por tanto, el beneficio fiscal lo adquiere de forma independiente a su condición de entidad vinculada a la Iglesia católica.

Fines lucrativos con apoyo público

La ley establece que se consideran entidades sin fines lucrativos, y, por lo tanto, exentas de pagar determinados impuestos, a las asociaciones declaradas de utilidad pública, lo que en este caso podría ser aplicable, según se explica en la sentencia, por el servicio que presta la residencia a las universidades cercanas para alojar a sus estudiantes.

Lo hace, sin embargo, a un coste de 950 euros al mes en régimen de pensión completa, por lo que, a pesar de estar declarado como entidad sin un fin lucrativo, sí que existiría un beneficio, aunque se reinvierta en el centro.

Esto es lo que defiende la representación legal del consistorio, ya que considera que se está produciendo una actividad económica que a su juicio no se encuentra amparada por la legislación europea, pues otros actores privados también ofrecen el mismo servicio en el mercado y, sin embargo, no están recibiendo ese apoyo público.

"Es indiferente que el Colegio Mayor [Bonaigua] se financie con las aportaciones de sus usuarios o con donaciones de terceras personas, pues existe una prestación de servicios a cambio de una remuneración y compite en el mercado interior con otros operadores privados con ánimo de lucro que prestan los mismos servicios", sostiene el Ayuntamiento de Barcelona en la sentencia del TSJC a la que ha tenido acceso este periódico.

Los magistrados de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo apuntan, sin embargo, a que el colegio mayor cumple una función al complementar socialmente la formación académica que reciben los alumnos en la universidad, por lo que sí se justifica la utilidad pública recogida en el convenio con la Universidad de Barcelona.