Tras las sentencia del 'procés'
Europa asegura que no hay evidencias de que el bloqueo de El Prat por Tsunami Democràtic tuviera repercusión
El informe recomienda al juez Manuel García-Castellón que se dirija directamente a Eurocontrol, porque "podría tener más información" de la que fue detallada a la agencia europea

Corte de la AP-7 en La Jonquera, por la convocatoria de Tsunami Democràtic, el 11 de noviembre. / EFE
Ángeles Vázquez
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha informado al Juzgado Central de Instrucción número 6 que "no hay evidencias" de que el bloqueo del aeropuerto de El Prat-Barcelona, el 14 de octubre de 2019, por la protesta convocada por Tsunami Democràtic contra la sentencia del 'procés', tuviera repercusión o afectara a otros aeropuertos nacionales e internacionales.
No obstante, el informe recomienda al juez Manuel García-Castellón dirigirse directamente a Eurocontrol, porque "podría tener más información" de la que le fue detallada a la agencia europea. En concreto le recomienda preguntar al director de Gestión de Redes y a la delegación en España de la propia Agencia, porque EASA, dice, "no está en condiciones de compartir la información" por la que se interesa el magistrado.
En la carta de apenas tres páginas remitida a la Audiencia Nacional asegura que "no dispone de ningún registro relacionado con el evento" por el que el García-Castellón se ha dirigido a ella, puesto que en el informe anual de 2019 no aparece referencia alguna a las repercusiones que pudiera haber tenido el bloqueo del aeropuerto. Pese a ello, para tratar de responder al requerimiento judicial señala que también se dirigió a Eurocontrol, que le informó de que "no se notificó ningún evento con impacto en cajero automático o red".
Batería de diligencias
Tras haber dictado el auto de imputación y elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que impute al expresidente catalán Carles Puigdemont, que como eurodiputado es aforado, el juez García-Castellón se dirigió a la UE y a la OTAN para conocer la incidencia que la protesta convocada por Tsunami pudo tener en el tráfico aéreo nacional e internacional
El magistrado articuló su requerimiento, realizado más de cuatro años después de ocurrido el bloqueo, en un intento de sustentar la imputación de terrorismo que dirige contra los investigados, entre los que se encuentra la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Entre la quincena de pruebas que ordenaba realizar también figuraba reclamar informes al hospital que atendió al turista francés que falleció de un infarto durante las protestas, tomar declaración a su esposa y cursar una comisión rogatoria a Francia para hacer un ofrecimiento de acciones a sus familiares, como corresponde en las causas por terrorismo, calificación que el instructor mantiene, aunque ha sido recurrida por la Fiscalía y por varios de los imputados ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
García-Castelló también ordenaba expedir un mandamiento, a través de la Guardia Civil, a la entidad pública Enaire, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para conocer todas las "incidencias relacionadas con el tráfico aéreo registradas" el día del bloqueo del aeropuerto. Preguntaba "si se tuvo que desviar algún vuelo con destino" a Barcelona o se vieron afectados otros aeropuertos nacionales e internacionales, así como "cualquier incidencia registrada en la torre de control de Barcelona-Gavà.
El juez justificaba su petición en la necesidad de "profundizar en el impacto que los hechos que tuvieron lugar en el Aeropuerto de Barcelona pudieron tener en la aviación civil nacional e internacional, pues la acreditación de estos extremos resulta esencial para la calificación del hecho (...) como acción terrorista, de conformidad con el Convenio número 196 del Consejo de Europa, en relación con los Convenios de Montreal de 1971 y 1988", y la "consideración de Tsunami Democràtic como grupo terrorista en el sentido de la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y los artículos 571, 570 y 573 del Código Penal español".
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