Auto judicial

Rechazada la querella por torturas en Barcelona durante el franquismo por estar prescritos y amnistiados los hechos

La magistrada Carmen García Martínez ha desestimado la iniciativa, que contaba con el informe favorable de la fiscalía

Carles Vallejo.

Carles Vallejo. / ZOWY VOETEN

Ángeles Vázquez

Por primera vez la fiscalía había informado a favor de la admisión a trámite de una querella por torturas cometidas durante el franquismo, pero ni eso ha sido suficiente para que la jueza de Instrucción número 18 de Barcelona admitiera la interpuesta por el presidente de la Associació Catalana d'Expresos Polítics del Franquisme, Carles Vallejo, por crímenes de lesa humanidad, por los malos tratos que sufrió durante su detención en la comisaria de Via Laietana entre el 17 de diciembre de 1970 y el 5 de enero de 1971.

En un auto la magistrada Carmen García Martínez rechaza la querella presentada por Vallejo al entender que los hechos que denuncia están prescritos y fueron amnistiados "con arreglo a la legislación vigente al tiempo de los hechos", en referencia a la ley de 1977 con la que se trató de poner punto final a la dictadura franquista de cara al establecimiento de la democracia.

La Fiscalía de Barcelona había pedido al juzgado que se investigaran las torturas de la policía franquista invocando por primera vez la nueva ley de memoria democrática, en vigor desde octubre de 2022, que abre la puerta a indagar crímenes de la dictadura que la amnistía de 1977 impedía perseguir. Era la primera vez que la fiscalía se pronunciaba a favor de perseguir los crímenes de lesa humanidad y de torturas desde que se aprobó esta legislación, lo que Vallejo calificó de "un primer paso importante".

La magistrada comienza su resolución destacando que el ministerio público informó en dos ocasiones en contra de la admisión de la querella y que no fue hasta su tercer escrito en el que se le preguntaba por la solicitud de personación presentado por el Govern, cuando defendió la admisión.

Dos detenciones

Vallejo denunciaba que fue detenido en dos ocasiones el 17 de diciembre de 1970 y el 3 de noviembre de 1971 por su militancia política y sindical durante la dictadura, en la que se perseguía a los disidentes del franquismo. Durante ambos arrestos sufrió torturas físicas y psicológicas, lo que considera constitutivo de los delitos de lesa humanidad, imprescriptibles y no amnistiables.

La jueza no comparte ese criterio. Para rechazar la querella repasa otras interpuestas en toda España con anterioridad, como la dirigida contra quien redactó la sentencia de muerte de Salvador Puig Antich, en la que la Audiencia de Barcelona declaró que el ordenamiento no permite que "alguien sea condenado por tipos penales que no estaban vigentes al tiempo de la comisión de los hechos, sin posibilidad de excepción, aunque se trate de normas de derecho internacional consuetudinario, las cuales para que puedan aplicarse es necesario que hayan sido trasladadas a nuestro ordenamiento en la forma que exige la Constitución". En cuanto a la amnistía decía que estaba en manos del legislativo derogarla para que los tribunales puedan no aplicarla.

También se remonta a una sentencia del Supremo sobre una fosa común en Soria, en la que se rechazaba abrir una investigación sobre lo ocurrido durante la Guerra Civil, porque consideraba incompatible en nuestro ordenamiento abrir un proceso penal sin una finalidad punitiva hacia el responsable. "El derecho a conocer la la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho", señalaba la resolución.

La jueza también incluye el auto del Tribunal Constitucional que rechazó una querella por hechos cometidos en Oviedo, así como el voto particular de la magistrada María Luis Balaguer a favor de su admisión para lograr los principios de "justicia, verdad y reparación", promovido por la ONU. La conclusión de la magistrada es que "esa petición de reflexionar y escuchar a las víctimas, dándoles una respuesta completa, profunda y adecuada, como forma de reparación y de hacer justicia (...), no implica necesariamente la apertura de un procedimiento penal", porque la legalidad penal, la irretroactividad de las disposiciones desfavorables y la vigencia de la amnistía "son obstáculos insalvables" para ello, y la ley de memoria democrática no los ha cambiado.

Asegura que ese fue también el criterio aplicado por el Supremo al condenar al militar argentino Adolfo Scilingo por los vuelos de la muerte, ya que lo hizo por una treintena de asesinatos y como cómplice de 255 detenciones ilegales, delitos que aún no habían prescrito cuando se inició la causa española por los crímenes de la dictadura argentina.

Con esos precedentes, la magistrada considera que no pueden investigarse las torturas cometidas en Via Laietana como tales, porque no existía ese delito en el Código Penal español, pero tampoco por lesa humanidad, porque su imprescriptibilidad se introdujo en 2004. Incluso, antes de rechazar que lo denunciado por Vallejo pueda ser constitutivo de delitos de lesa humanidad, se permite recordar que la Fiscalía General del Estado pidió que no se colaborara con las comisiones rogatorias remitidas desde Argentina para investigar los crímenes del franquismo allí por prescripción y aplicación de la ley de amnistía.