ANÁLISIS

La jurisprudencia del TC pone límites al proyecto de Urkullu para avanzar en el carácter plurinacional del Estado

La sentencia del Estatut aceptó hablar de "realidad nacional de Cataluña" expresada en un preámbulo sin efectos jurídicos pero advirtió que la Constitución "no conoce otra que la nación española" En 2014 se remontó al 'plan Ibarretxe' para anular la primera declaración soberanista del Parlament

El lehendakari Iñigo Urkullu en una imagen de archivo con el expresident catalán Carles Puigdemont.

El lehendakari Iñigo Urkullu en una imagen de archivo con el expresident catalán Carles Puigdemont.

Cristina Gallardo

El desarrollo de la propuesta del lehendakari Iñigo Urkullu para avanzar en el carácter "plurinacional" del Estado sin tocar la Constitución -que el Gobierno ha calificado de 'legítima" aunque advierte que "no es la suya", en palabras del ministro de la Presidencia Félix Bolaños- puede encontrarse limitado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Tanto la sentencia sobre el Estatut de Cataluña de 2010 como posteriores resoluciones relativas a declaraciones soberanistas del Parlament, en 2013 y 2015, han venido a poner límites al uso del concepto de nación que no sea la española que pueda conllevar efectos jurídicos. Para expertos como el profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia Germán Teruel el órgano de garantías ha sido muy contundente al establecer que "la legitimidad de nuestra Constitución deriva de la voluntad del pueblo español, no de un pacto entre territorios".

Expertos constitucionalistas ya han expresado sus dudas sobre la propuesta de Urkullu por entenderla en principio contraria a la Constitución de 1978, si bien algunos apuntan a que el propio artículo 2 de la Carta Magna utiliza el término en plural nacionalidades. La mayoría de los expertos consultados por este diario estiman, no obstante, que parece complicado un encaje como el propuesto por el lehendakari, consistente en reintrepretar la Constitución en sentido plurinacional sin tener que reformarla.

Teruel explica que el propio uso del término "nación" es complicado. "Nación en sentido político-constitucional, sólo hay una, la española", afirma, para añadir que más allá de las cuestiones terminológicas el problema de fondo es que la propuesta del dirigente vasco habla de cuestiones como relaciones bilaterales, derechos históricos y pacto entre territorios, lo que a su juicio "es incompatible con una concepción democrática de la Constitución".

El precedente del Plan Ibarretxe, tumbado de forma rotunda por el Congreso en 2005, ya dejó su correspondiente huella en la jurisprudencia del Constitucional tres años más tarde, cuando se declaró la inconstitucionalidad de la ley de la Consulta Vasca derivado del proyecto. No obstante, el plan propuesto ahora por Urkullu parece renunciar a la exigencia que tuvo su antecesor respecto del derecho de autoderminación.

Nación para el TC en 2010

En junio de 2010 la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña abordó el uso del término, si bien optó por una solución intermedia poniendo el acento a que las referencias a Cataluña como nación que se hacían en el preámbulo carecían de "eficacia jurídica".

Por otro lado, en el fundamento jurídico número doce de la amplia sentencia, relativo a los símbolos nacionales a los que hacía mención el Estatut, el órgano de garantías reconoció que el término 'nación' "es extraordinariamente proteico en razón de los muy distintos contextos en los que acostumbra a utilizarse, ya que puede hablarse de ella "como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa".

Ahora bien, en este punto la sentencia añadía que "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional, "y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (artículo 2) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española".

El voto de Eugeni Gay

La sentencia contaba con varios votos particulares. En uno de ellos el abogado y entonces vicepresidente del Tribunal Constitucional Eugeni Gay, perteneciente al sector progresista defendia que el "el adjetivo 'nacional' -en este caso aplicado a Cataluña-, no debería entenderse como contrapuesto a la nación española y lamentaba que la sentencia silenciara la pluralidad y no hubiera sabido responder a "la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término". 

Años más tarde, en mazo de 2014, el Tribunal Constitucional aludió al Plan Ibarretxe y a la consulta de independencia que la región canadiense de Quebec celebró en 1995 para justificar su decisión de anular parcialmente la declaración soberanista que el Parlamento de Cataluña aprobó el 23 de enero de 2013.

 En esta resolución, afirmaba que el sujeto de soberanía referido tanto en el proyecto vasco aprobado en 2004 como en la declaración catalana "no es titular de un poder soberano, el cual es exclusivo de la Nación [española] constituida en Estado". Agregaba que "la Constitución no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas con derechos anteriores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores".

En una resolución adoptada tan sólo un año después, con ocasión de una nueva resolución de corte independentista aprobada por el Pleno del Parlament en noviembre de 2015 --considerada como el antecedente más directo del 'procés independentista' que acabó siendo juzgado en el tribunal Supremo-- el Constitucional incidía enque la Constitución señala como único soberano al "pueblo español", del que emanan "los poderes del Estado.

Los expertos advierten que la cuestión clave relacionada con la propuesta de Urkullu tiene que ver con la posibilidad de que con el actual marco constitucional pueda caber un nuevo acuerdo, que podría ser vehiculizado vía reformas estatutarias y de Leyes orgánicas para ampliar aún más el autogobierno en determinadas comunidades autónomas. 

Para algunos juristas, como Teruel, con los actuales estatutos catalán valenciano y andaluz, "se llegó casi al máximo de las posibilidades constitucionales", si bien sería necesaria "una revisión del orden competencial con sentido racional" aunque ello se sitúa en un plano que alejado del modelo federal que parece perseguir la propuesta del lehendakari.