La entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, una de las joyas de la corona del Ministerio de Igualdad más conocida como ley del 'sólo sí es sí', ha empezado a provocar un goteo de resoluciones judiciales que rebajan sensiblemente las condenas impuestas a violadores o abusadores, en muchos casos de menores, debido a los cambios técnicos en las horquillas de penas que la norma introdujo en el Código Penal.

Jueces, fiscales y abogados consultados por El Periódico de España hablan de 'chapuza' y avisan que habrá muchas más decisiones en el mismo sentido, pues la ley obliga a aplicar al reo de un delito cualquier reforma que le sea beneficiosa. Lamentan, asimismo, que se hiciera oídos sordos a las advertencias al respecto que realizó en su informe preceptivo el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los avisos en el mismo sentido por parte de amplios sectores de la Abogacía.

Este martes se han conocido tres casos concretos en Madrid, todos ellos en asuntos cuyas víctimas eran menores y que en dos ocasiones han supuesto la rebaja de los ocho a los seis años de los condenados por el abuso a los niños. En un tercer caso, la Audiencia Provincial se vio obligada a reducir en más de cinco años la pena a un profesor condenado por abusos múltiples, el mismo día en que la 'ley del sí es sí' entró en vigor, el pasado 7 de octubre, ya que varios de sus actos dejaron de ser delito por ser las víctimas mayores de 16 años y prestar consentimiento, al no mediar violencia.

También ha sido notificado un caso en Galicia, donde el Tribunal Superior de Justicia ha rebajado de oficio la pena a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder. La condena por delitos de agresión sexual y contra la intimidad pasa también en este caso de los ocho años y medio a los seis años y medio de prisión, puesto que la reforma rebaja a cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

Reunión de jueces

En todo caso, en fuentes jurídicas se ha informado a este diario que los jueces madrileños han podido resolver ya decenas de casos en el mismo sentido, y de hecho el próximo 25 noviembre hay convocada una reunión entre los quince presidentes de sección de la Audiencia Provincial de Madrid para unificar criterios. Las dudas no pasan por la aplicación de la ley siempre que sea favorable al condenado -algo que ninguno cuestiona-, sino en saber si estas rebajas deben aplicarse de oficio o a instancias de parte

La respuesta del Ministerio de Igualdad no se ha hecho esperar, y la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell -que también es juez-, se ha afanado en responder que "el problema no es la ley", sino una interpretación judicial "voluntarista", "reaccionaria y sorprendente" por parte de algunos magistrados. 

Se refería Rosell con ello a las dos primeras sentencias conocidas. La primera ha supuesto una reducción desde los 8 a los 6 años de cárcel para un individuo que abusó sexualmente de su hijastra de 14 años, y según Rosell no se ha apreciado abuso de superioridad y prevalimiento, con lo que no podría haberse rebajado la pena. "Es evidente que ahí hay un error, no se han leído el artículo completo", ha incidido.

Con respecto al segundo asunto que ha comentado, es el que ha supuesto rebajar en más de cinco años la pena de cárcel inicialmente impuesta a un abusador múltiple de menores. Desde los 6 años y 9 meses de cárcel, este individuo -que pagaba en torno a cien euros a menores a cambio de que les dejara chuparles las axilas, los pies, los pezones o el pubis- pasa a tener que cumplir tan solo un 1 año y 3 meses. 

Según la responsable de Igualdad, "la ley no baja las penas y en agresiones sexuales a menores de 16 años no baja ni un ápice la pena, prevé una posibilidad para las violencias de menor entidad". Para los jueces, sin embargo, el inciso del Código Penal aplicado a este caso ha sido destipificado con la reforma efectuada, de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de dieciséis años no es constitutivo de delito, excepto que se preste empleando violencia o intimidación.

Tormenta política

La tormenta política, por tratarse de un caso tan sensible, no se ha hecho esperar, y la vicesecretaria de políticas sociales de los populares, Carmen Navarro, ha denunciado que "por desgracia para las víctimas" la nueva norma está sirviendo "para rebajar las penas a los condenados por abusos sexuales". "Ya lo advirtió el Consejo General del Poder Judicial, ya lo avisaron los abogados y ya lo hicimos desde el Partido Popular enmendando a la totalidad una mala ley. Todo el ministerio: la ministra, la secretaria de Estado y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género se burlaron de estos avisos, nos acusaron de generar bulos. ¿Qué tienen hoy que decir?", ha insistido en declaraciones públicas.

Por su parte, desde el Gobierno aparecen las primeras fisuras con la responsable de Igualdad. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha abogado este martes por estudiar "con detenimiento" tanto las sentencias que han rebajado la pena a agresores sexuales a menores como la propia ley de 'solo sí es sí', porque "evidentemente" el objetivo de esa norma no era atenuar las condenas, "sino todo lo contrario".

Desde el Ministerio de Justicia señalan a El Periódico de España que "hay que actuar con prudencia", pues por el momento solo hay noticias con información incompleta y relativas a casos muy distintos, aducen. Añaden que hasta que no se tenga conocimiento de la línea adoptada por los tribunales y la fiscalía no se puede hacer una evaluación sobre el número de revisiones o rebajas de pena que se pueden producir en el futuro.

Postura de jueces y fiscales

La postura de Rosell no ha sorprendido a las asociaciones de jueces consultadas por este diario, que esperaban una respuesta del Gobierno en dicho sentido. "Cuando hay un cambio de la norma penal de un determinado delito, se revisan las condenas impuestas por ese delito", insiste María Jesús del Barco, de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura.

Desde el Foro Judicial Independiente (FJI) y Francisco de Vitoria (FdV) apuntan además la inexistencia de disposiciones transitorias en la Ley instada por Igualdad que quizá hubieran facilitado la transición al nuevo Código Penal. "Siempre es más fácil responsabilizar a otros que asumir las consecuencias de los propios actos -señala Jorge Fernández Vaquero (FdV )sobre la postura de igualdad-. No es ninguna sorpresa que esto podía pasar y podían haberlo previsto en la regulación". Añade que, además, la cosa tiene difícil remedio, pues aunque se pudiera reformar de nuevo la norma, si no es beneficiosa para los condenados, no podría aplicarse retroactivamente a los ya rebajados, "solo a casos futuros".

Para Fernando Portillo (FJI), lo que ha hecho la reforma es eliminar el término abuso por el de agresión en todos los casos y ha supuesto cambios en las penas. Por ejemplo, las agresiones sexuales agravadas, penadas con entre cinco y diez años, han pasado a una horquilla de entre dos y ocho años, y se han producido también modificaciones del mínimo de las agresiones sexuales con penetración y del máximo de las agresiones sexuales típicas. "Por ello nos veremos sometidos a un incesante goteo de resoluciones en este sentido", añade.

Los fiscales son más prudentes, y desde las diferentes asociaciones se señala que habrá que estar caso por caso, y vigilar que hay una aplicación correcta de las penas. "Hay que explorar los márgenes", comenta un miembro del Ministerio Público: "Si la pena mínima antes eran 5 años y el tribunal dice que esa es la pena justificada, y ahora el límite inferior es 4, pero también es posible 5, los fiscales luchamos por mantener ese 5". Vaticinan que, probablemente, varios de estos asuntos acabarán dirimiéndose en el Tribunal Supremo.