Tres años después de que se celebrara al juicio por supuestas irregularidades en la adjudicación de las basuras del Ayuntamiento de Orihuela, el proceso que dio origen al caso Brugal, el Tribunal Supremo va a revisar la sentencia que se saldó con la absolución de los 34 acusados, entre ellos dos exalcaldes de esta población de la Vega Baja además del empresario Ángel Fenoll, tras anular la sala de Elche que enjuició el asunto intervenciones telefónicas y registros al entender que vulneraban derechos fundamentales.

Contra ese fallo los fiscales anticorrupción de Alicante, Pablo Romero y Felipe Briones, plantearon a la Fiscalía de Supremo la interposición de un recurso de casación que ese órgano tramitó y el Alto Tribunal ha admitido a trámite señalando fecha para su deliberación.

Los acusadores públicos sostienen que la resolución absolutoria tiene que anularse y volver a celebrarse el juicio con un tribunal diferente al de la sección VII de la Audiencia de Alicante que lo juzgó y que estaba formado por magistrados Gracia Serrano, José Teófilo Jiménez y Manuel Martínez Aroca, este último en calidad de ponente.

La sala del Supremo que tiene que decidir si confirma o anula esta polémica resolución la presidirá el magistrado Manuel Marchena y de ella forman parte Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Ángel Luis Hurtado y el alicantino Vicente Magro. Marchena también presidió el tribunal que hace unos meses anuló la sentencia por el crimen de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, y ordenó repetir el juicio.

La sección VII de la Audiencia de Alicante con sede en Elche absolvió a los 34 acusados de haber cometido irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria de Orihuela tras declarar la nulidad de las principales pruebas de cargo en que se apoyaban las acusaciones. No solo invalidaron las intervenciones telefónicas que se practicaron durante tres años, y que eran esenciales para las tesis acusatorias, sino que anularon también registros domiciliarios, vigilancias policiales y hasta algunos documentos por vulneración de derechos fundamentales, según entendió el tribunal cuyo criterio no comparte la acusación pública.

El juicio se celebró entre marzo y diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, periodo en que fue adjudicado el contrato de basuras a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja, por el Ayuntamiento oriolano que gobernaba el PP.

Además de los exregidores populares José Manuel Medina y Mónica Lorente, en la causa figuraban ocho concejales, entre ellos algunos de la oposición en aquel momento, durante los mandatos municipales 2003-2007 y 2007-2011, así como Fenoll, representantes de las sociedades Colsur SL y Proambiente SL, junto a trabajadores de ambas firmas y familiares directos y del entorno del empresario.

La matriz de caso Brugal se centraba en la investigación de supuestas gestiones realizadas por Fenoll con otros empresarios y cargos públicos para retener sus contratos con el Ayuntamiento de Orihuela y hacerse con la recogida de todo el término municipal.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida en nombre del Ayuntamiento de Orihuela, que no recurrió al Supremo, consideraba a los acusados autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, revelación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían que fueran condenados a penas que oscilaban entre los nueve meses y los casi 38 años de prisión. Sin embargo, tras analizar las pruebas que no fueron expresamente declaradas nulas, la sala consideró que no quedó debidamente acreditada la comisión de ninguna de esas infracciones penales.

El tribunal ya había anulado con anterioridad varios pinchazos porque, en su opinión, las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación jurídica o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles usados por los acusados.

La decisión que al final adopte el Supremo es importante para todos los procesos desgajados de Brugal. Tal es el caso del de las supuestas irregularidades en la adjudicación del plan zonal de la Vega Baja y el de las basuras de Calp, pendientes ambos de sentencia, así como el de los presuntos amaños en el PGOU de Alicante, también a expensas del recurso que Anticorrupción presentó en el Supremo.

Recientemente la Audiencia ha confirmado las penas impuestas por un juzgado de lo Penal de Orihuela a Fenoll y a otros siete empresarios por eludir el pago de más de cuatro millones a Hacienda.