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Investigación

El proceso de Londres a Juan Carlos I deja en evidencia a España

La Corte británica decidirá en octubre si el acoso a Corinna fue acto oficial del rey emérito o asunto privado

El proceso de Londres a Juan Carlos I deja en evidencia a la justicia de España.

Parece una verdad de Perogrullo. Pero así como en 1998 y 1999 el comité judicial de la Cámara de Lores del Reino Unido decidió, en calidad de tribunal supremo, tras largos debates que la tortura de chilenos y extranjeros por parte del exdictador -y exjefe de Estado- Augusto Pinochet no podía considerarse una tarea de gobierno -un acto oficial-, y por lo cual carecía de inmunidad por los delitos de tortura cometidos a partir de la firma del tratado internacional por el Reino Unido, tocará ahora a la Corte de Apelaciones, división civil, del Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales, oír y resolver, en el mes de octubre próximo, si los actos de acoso que denuncia la examante de Juan Carlos I fueron "actos oficiales realizados bajo el color de la autoridad del Estado". Los jueces, pues, tendrán que oír y resolver si el actual rey emérito, tiene derecho a una "inmunidad funcional" (llamada en latín ratione materiae) para los hechos que describe la demanda civil de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein entre 2012 y junio de 2014, fecha de su abdicación, o no.

Desde este pasado lunes 18 de julio ya ha quedado establecido que todos los demás hechos, desde el punto 25 al 54.3, que llenan la demanda entre 2014 y 2020, van a ser investigados por el juez a cargo, Matthew Nicklin, y, si las pruebas que aportarán los abogados de Cortinna son convicentes -y no median imponderables- la investigación podría acabar en un juicio.

Salió Juan Carlos I vivo de las manos de dos fiscalías -la de Suiza y la de España sin tener la categoría de imputado/investigado, pero en el Reino Unido es parte del procedimiento en el cual se ha tenido que personar.

Y pagar una fortuna -¿de dónde salen los cuantiosos fondos para pagar a abogados y costas es un misterio que Juan Carlos I desvela en la web de la Casa Real de Felipe VI, que pregona la transparencia, casa a la que afirma pertenecer?-, que solamente por haber perdido la primera batalla de la inmunidad asciende a 271.000 euros, sin contar la factura del bufete -Clifford Chance- al que el emérito ha decidido sustituir por el de Carter-Ruck, quizá por recomendación de sus generosos huéspedes en Emiratos Árabes Unidos.

Lección a extraer

¿Qué lecciones preliminares se pueden extraer de la sentencia del juez Nicklin, que denegó la inmunidad de Juan Carlos I el pasado 24 de marzo  para la democracia, la actividad del Ministerio Fiscal y la Justicia en España?

Aunque la ahora exfiscal general del Estado, Dolores Delgado, confió durante la investigación, en privado, según fuentes consultadas por El Periódico de Catalunya, que Juan Carlos I sería, al menos, llamado a prestar declaración ante la Fiscalía del Tribunal Supremo, respecto a las tres investigaciones en curso en 2020, 2021, hasta primeros de marzo de 2022, ello no ocurrió.

"No siempre hubo unanimidad, mantuvimos discrepancias, pero opté por la posición mayoritaria que se apoyaba en la tendencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo", escribió Delgado en el diario El País, el pasado 27 de junio de 2022.

"Tendencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo". Todo lo que dijo en un auto, que no sentencia, sobre una denuncia de delito fiscal contra Juan Juan Carlos I, en 2014, es que "como pone de relieve el Ministerio Fiscal, el artículo 56.3 de la Constitución dispone que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, por lo cual, no podrá ser perseguido por hechos realizados durante su magistratura". Es decir: la entonces fiscal general se apoya en la "tendencia del Supremo" que en un artículo único del auto mencionado se apoya en... la Fiscalía.

Otro camino

Pero mientras en Londres, los jueces intentarán delimitar los actos oficiales y privados, en España ni siquiera era necesario, aunque también, ir por esa vía. Había otra opción. Porque la invocación con los ojos cerrados al artículo 56.3 de la Constitución, omitiendo que en el mismo, tras la declaración de inviolabilidad del rey se dice que "sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho referendo" (Serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes).

Según escribió el catedrático de Derecho Penal, Luis Rodríguez Ramos, en marzo de 2020, "una primera cuestión interpretativa es si tal inviolabilidad se extiende a todos sus actos 'cualquiera que fuera su naturaleza', o únicamente a aquellas decisiones propias de su cargo, es decir, refrendadas por las autoridades correspondientes. Una interpretación sistemática e histórica de este precepto constitucional solo puede ser restrictiva, circunscribiendo la irresponsabilidad a los actos propios de su función, pues así lo exige la igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución, en congruencia con el carácter parlamentario de la nueva monarquía…."

Se puede decir desde luego más alto, pero difícilmente más claro.

¿Ha explicado Dolores Delgado en qué consistieron las discrepancias entre los fiscales? No. ¿Ha explicado por qué se dieron por validas regularizaciones realizadas por Juan Carlos I después de ser notificado por los fiscales "privilegiadamente" de manera genérica sobre las investigaciones, es decir, a sabiendas de que debían ser más precisas para que pudieran anular cualquier regularización pretendidamente espontánea, según exige la ley? No.

En su discurso de despedida de facto, el 29 de junio pasado ante el Consejo Fiscal, Dolores Delgado hizo balance a lo largo de 16 páginas, se abstiene de mencionar las diligencias de investigación sobre el emérito, de lo cual no hay nada para reivindicar ya que se hizo desaparecer la causa con una sesgada regularización ad hoc y una inviolabilidad absoluta propia no de una Fiscalía del Siglo XXI, como la que proclama Dolores Delgado que ha dejado tras su paso por la FGE, sino de una Fiscalía que aplicó la doctrina arcaica según la cual el "soberano" es la autoridad que crea los tribunales para proteger a sí mismo y a sus súbditos. Rex non potest peccare.

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