Frente a la petición del juez
La Audiencia Nacional ignora a García-Castellón y rechaza aplazar la entrega a EEUU del 'Pollo' Carvajal
El tribunal que su declaración ante el juez del 6 es una "estrategia dilatoria" para retrasar su extradición

Un momento de la detención de ’El pollo’ Carvajal.
Ángeles Vázquez
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender o posponer la extradición del militar venezolano Hugo Armando Carvajal, conocido como 'El Pollo Carvajal', a Estados Unidos, pese al oficio remitido por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García-Castellón, que quería seguir interrogándolo en relación con la presunta financiación ilegal del Podemos, pieza que reabrió a partir de escucharle en una primera ocasión.
En una providencia, la Sección Tercera, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, responde a su compañero García-Castellón que “no ha lugar ni a suspender, ni a posponer la materialización de la entrega extradicional a las autoridades de Estados Unidos del reclamado, ni a participar a dicho juzgado particular alguno en relación a la fase de ejecución de la entrega, que es exclusiva del esta Sección como única autoridad judicial competente” para decidir sobre la entrega.
Ha tenido dos años
En apenas dos páginas, el tribunal recuerda que Carvajal está citado como testigo en el Juzgado Central de Instrucción número 6 en un procedimiento que se inició en 2016 y que se refería, como es lógico, a hechos anteriores al momento en que el reclamado fue detenido en 2019 en Madrid, a petición de Estados Unidos. En este sentido destaca que en su momento, cuando estaba a disposición del juzgado central, no solicitó declarar, como tampoco lo hizo durante el largo tiempo de casi dos años que ha durado el proceso de extradición.
De ahí que el tribunal atribuya a su confesión y su intención de colaborar ahora con la justicia española una “estrategia dilatoria” por parte de Carvajal, que se añade a la dilación que ya supuso de por sí su fuga. Añade que su posición de testigo no es causa de suspensión de la entrega ,según rige el convenio de extradición firmado entre España y Estados Unidos, ya que la declaración testifical puede realizarse a través de los mecanismos de cooperación jurídica en materia penal suscritos entre ambos países.
Por último, la Sala acuerda comunicar este oficio a la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, así como al comisario jefe de la Oficina de Cooperación Policial Internacional haciendo saber a este último que “única y exclusivamente atenderá a las órdenes que le remita esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como única autoridad competente para resolver sobre la presente causa extradicional”.
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