Felipe VI no podrá renunciar legalmente a la herencia de su padre en vida de don Juan Carlos, según establece el Código Civil. Este condicionante legal hace que el anuncio del monarca de desvincularse del legado de su padre tenga el efecto de una declaración de intenciones, de un compromiso público que sólo se materializará cuando llegue el momento efectivo de heredar.

El que el domingo hizo público la Casa Real detalla que don Juan Carlos supo, con antelación de hacerse pública, de la decisión de su hijo de desvincularse él y su sucesora, la Princesa de Asturias, de cualquier legado material del monarca emérito. La decisión tiene como objetivo primordial desligarse de "cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad o con los criterios de rectitud e integridad que rigen su actividad institucional y privada".

El anuncio de Felipe VI detallaba que en abril del año pasado compareció ante notario para rechazar cualquier beneficio de esa fundación y para manifestar que, en caso de que sin su consentimiento hubiera sido designado heredero, tampoco lo aceptaría en el futuro. Sin embargo, pese a dejar constancia de ello ante un fedatario público, la ley impide renunciar a la herencia en vida del potencial testador.

El artículo 991 del Código Civil establece que "nadie podrá aceptar ni repudiar (una herencia) sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia". En su artículo 989, la norma determina también que "los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda". Por tanto, sólo después de ese fallecimiento se puede rechazar la herencia y, para ello, de acuerdo con el artículo 1008, deberá hacerse en instrumento público o auténtico. Es decir, que Felipe VI tendría que ratificar ante un notario la decisión anunciada ayer, que por ahora tendría el carácter de un declaración de intenciones. Una vez repudiada de esa forma la herencia, tiene carácter irrevocable y no podrá ser impugnada.